El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, prepara una instrucción para que los Registros Civiles de toda España faciliten el cambio de nombre de los menores transexuales que así lo soliciten. La medida se adoptará de manera transitoria para dar una solución a estas familias mientras se tramita en el Parlamento la reforma de la Ley 3/2007 cuya aprobación extendería la posibilidad de rectificar la mención registral relativa al sexo a los menores de edad.
La Ley 3/2007 cuya aprobación extendería la posibilidad de rectificar la mención registral relativa al sexo a los menores de edad.
Dicha Proposición no de Ley instaba al Ejecutivo a dictar una instrucción que facilitara el cambio de nombre de los menores transexuales en los Registros Civiles, de acuerdo con su identidad sexual –la rectificación de la mención relativa al sexo sigue reservada a los mayores de 18 años en la legislación vigente-. En muchas ocasiones dicho cambio de nombre resultaba imposible en el Registro Civil, debido al artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 1957, que prohíbe la imposición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo de la persona.