La Concejalía de Hacienda informa de que, a partir de hoy día 25 de noviembre, hasta el 21 de enero de 2021, se abre el plazo para poder acogerse al sistema especial de “Pago a la carta”, un sistema especial para abonar los tributos, que permite hacerlo de forma fraccionada y mediante domiciliación bancaria.
Así, con este método pueden abonarse los principales tributos municipales, permitiendo además el disfrute de la bonificación del 3% prevista para los recibos domiciliados (con el límite de 300€ por recibo). Las solicitudes presentadas en dicho plazo surtirán efectos para el ejercicio 2021, y las realizadas posteriormente valdrán para el año 2022.
Los pagos se realizarán conforme a una estimación del importe de los tributos tomando como referencia las cuotas del año anterior, actualizándose en el mes de julio, una vez estén aprobados los padrones del año en curso.
Hay tres modalidades de pago dentro del Pago a la Carta, pasándose al cobro el día 11 de cada mes o inmediato hábil posterior.
Los contribuyentes podrán decidir qué tasas e impuestos quieren incluir en el Pago a la Carta, de entre los siguientes:
Además, las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión, correspondientes a dichos tributos, podrán también incluirse en este sistema.
En cambio, no podrán incluirse en Pago a la Carta aquellos tributos sobre los que se haya realizado un procedimiento de división de liquidaciones de los regulados en el artículo 35.7 de la vigente Ley General Tributaria, esto es, cuando el tributo se divida emitiendo un recibo a cada propietario en atención a su porcentaje de propiedad.
Para ver los modelos pueden descargarlos en la página web del Ayuntamiento, o pinchar en este enlace.
Aportando la documentación requerida por alguna de las siguientes vías:
Si el ciudadano ya se encuentra acogido al sistema especial de Pago a la Carta, pero desea modificar su modalidad de pago, también puede solicitarlo en el mismo plazo y por cualquiera de las vías anteriormente citadas.
Si se desea modificar la cuenta corriente donde esté domiciliado el Pago a la Carta podrá ser modificada del 25 de noviembre al 21 de enero de 2021, y por cualquiera de las vías anteriormente citadas. También podrá modificar la cuenta corriente durante la vigencia del Pago a la Carta hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente, utilizando las mismas vías de tramitación.