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El Tribunal Supremo condena al ayuntamiento de Alcalá de Henares
A pagar a los trabajadores desempleados de larga duración contratados en el marco del Programa de Inserción Laboral del año 2015 el salario de los peones del Ayuntamiento
Alcalá de Henares |

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares contrató en el año 2015 a desempleados de larga duración, en número de un centenar. Esto lo hizo bajo la cobertura de la Orden 7210/2013 de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, que establecía subvenciones del Programa de Inserción Laboral para desempleados de larga duración que hubieran agotado la prestación por desempleo. A esas subvenciones se acogió el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

A los trabajadores, por contrato, el Ayuntamiento les daba formación en oficio de limpieza urbana o jardinería según los casos, en la que se empleaba 25% de la jornada de cuarenta horas semanales y 75% de la jornada debían trabajar en tareas de limpieza urbana o jardinería. Unos trabajaron en la limpieza viaria, otros en parques y jardines. El Ayuntamiento les pago por ese 75% de la jornada por trabajo efectivo, el 75% Salario Mínimo Interprofesional de entonces (930 euros brutos en el que iban incluidas la prorrata de dos pagas extras que comprende el salario mínimo interprofesional de 2015).

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Los trabajadores, al acabar su contrato, entendiendo que se les había pagado lo debido legalmente, bajo la dirección del abogado Luis Suárez Machota reclamaron ante el Juzgado de lo Social que se le pagara el salario del peón ordinario de limpieza y jardinería del Convenio Colectivo del Ayuntamiento, con el que había una diferencia mensual 548 euros mensuales, por el 75% de la jornada diaria.

El Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid dictó sentencia denegándoselo a los trabajadores pues consideró que el pago del Ayuntamiento fue correcto, pues pagaba la parte del salario mínimo que recibía de la subvención de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, los trabajadores recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este en sentencia de 7-7-2017 dio la razón a los trabajadores y resolvió que había que pagarles el salario de un peón establecido en Convenio Colectivo.

El Ayuntamiento, recurrió en 2018 al Tribunal Supremo, amparándose en que otras sentencias del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid le habían dado la razón a su postura de pagar solo el salario mínimo interprofesional. Pues bien, el T. SUPREMO en sentencia de 1-7-2020, notificada recientemente, establece la doctrina correcta: Se les debe abonar el Convenio Colectivo del Ayuntamiento y, por tanto, se les debe pagar el salario del peón ordinario del ayuntamiento establecido en Convenio.

El Tribunal Supremo dice que "los demandantes prestaron servicios como operarios de limpieza, por lo que tienen derecho a la retribución correspondiente a la categoría profesional de peón en proporción al tiempo trabajado, aunque el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (2008-2011), que regula las condiciones laborales de los empleados de dicha corporación local, no prevé la retribución de los contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje”

Ello significa que el Ayuntamiento de Alcalá deberá abonar en los próximos meses a cada trabajador 4.932 euros más los intereses correspondientes.