El pasado miércoles 16 de junio se publicó el Real Decreto – Ley 22/2020 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En él se regula la creación del Fondo Covid – 19, así como unas reglas relativas a su distribución y libramiento. Además, la norma modifica la Ley General Tributaria (LGT) para permitir que las inspecciones sean telemáticas debido a la crisis del Covid – 19.
Para ello esta disposición modifica dos artículos de la Ley General Tributaria. El artículo 99 en el que se introduce el apartado número 9, que contempla el desarrollo de los procedimientos tributarios de forma telemática, mediante procesos digitales.
Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse cuando determine la inspección
Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios se podrán hacer por videoconferencia u otro sistema similar. Estos deben permitir “una comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal”. Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos que elaboren, en este caso, “el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad”.
Por otro lado, en el apartado 1 del artículo 151 se introduce una nueva letra e) que señala que “en los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario”.