La Asociación de Empresarios del Henares explica a qué derechos laborales se acogen los trabajadores cuando se encuentran en una situación de baja laboral por cumplir cuarentena. No importa si es positivo, asintomático o si debe estar aislado por haber estado en contacto con un caso positivo.
Cuando un trabajador está de baja, tanto esta como su posterior alta la debe proporcionar el médico de cabecera, no la mutua. Estas bajas se enmarcan dentro de “accidentes comunes”, sin embargo, económicamente sí se cuenta como “enfermedad profesional” y, por lo tanto, se cobra de la Seguridad Social, no de la empresa ni de la mutua, es decir, se percibe el 75% del salario desde el primer día de baja hasta el último. Si se considerara una contingencia común, el afectado no cobraría los 3 primeros días, posteriormente, del 4º al 20º cobraría el 60%, y a partir del 21º, el 75%.
Además, mientras dure esta baja, el afectado no debe trabajar, en este punto se incluye el teletrabajo como forma efectiva de trabajo. Esta consideración se encuentra en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, dentro del Artículo 5.
Por otro lado, si se diera el caso de que el trabajador debe realizar esta cuarentena durante su periodo vacacional, se produciría la baja automáticamente, suspendiendo sus vacaciones, y una vez dado el alta, las podría reanudar.