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La Justicia absuelve a Susana Mozo
La Audiencia Provincial considera que la concejala popular no cometió prevaricación ni malversación
Alcorcón |

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la concejal del Partido Popular Susana Mozo -quien también fuera 2ª teniente de alcalde con el exregidor David Pérez-, concluyendo que no existe ningún delito de prevaricación o malversación respecto a la liquidación de las obras del Centro de Creación de las Artes de Alcorcón (CREAA) que firmó en 2012 -cuando era consejera delegada de la Empresa Municipal de la Vivienda- por valor de 34 millones de euros, después de que los trabajos quedaran paralizados tras la irrupción de la crisis inmobiliaria, dando por terminado el contrato con una unión temporal de empresas formada por FCC Construcción y Ferrovial Agroman, encargadas de su edificación.

La sentencia, emitida el pasado 2 de junio, indica en el fallo que su forma de proceder "fue realizada en interés social y público, sin infringir el ordenamiento jurídico", exponiendo que "no se cumplían los elementos subjetivo y objetivo del tipo penal recogidos en el artículo 404 del Código Penal".

Mozo se sentaba en el banquillo el pasado mes de mayo, en un Juicio Oral contra su persona, ya que, según el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Alcorcón, carecía de potestad para rubricar documentos por valor superior a 90.000 euros. La querella fue interpuesta en marzo de 2019 por la aún alcaldesa de la localidad en funciones, Natalia De Andrés, que en aquel momento lideraba la oposición en la Corporación Municipal, y quien también asistía a la sesión para declarar en calidad de acusación particular. Posteriormente, el Ayuntamiento se personó en la causa "con el fin de defender el patrimonio municipal". La Fiscalía también solicitaba, por su parte, diez años de inhabilitación para empleo y cargo público.

Su actuación se realizó en interés social y público, sin infringir el ordenamiento jurídico

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Curiosamente, después sería la propia regidora del municipio quien resultaría condenada a una pena de inhabilitación por cinco años para administrar bienes ajenos, representar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales de titularidad pública o privada, debido a su papel de administradora y afectada por la calificación en la quiebra y concurso de acreedores de la mencionada Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón (EMGIASA), en la época en la que Enrique Cascallana era el primer edil de la ciudad.