El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 7 de Alcorcón ha condenado a la portavoz socialista, Natalia de Andrés, por vulneración ilegítima del derecho al honor de los empresarios Juan Alonso Alarcón y Francisco Díaz Moñux en un artículo publicado en la web del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Alcorcón en octubre de 2017.
La sentencia condena a Natalia de Andrés a indemnizar, en concepto de daños morales, con 1.000 € al empresario Juan Alonso, y con 2.000 € a Francisco Díaz Moñux. Según la sentencia, “se vierten afirmaciones con intención de escarnio y humillación” a los demandantes, “afirmaciones falsas e injustas” y “la demandada era conocedora de la falsedad de sus expresiones”.
El artículo, titulado “De Andrés denuncia que Arnaiz, el polémico arquitecto vinculado con el urbanismo del PP, podría hacerse con la gestión de suelo de los terrenos de Eurovegas”, se refiere a la posibilidad de que el estudio de arquitectura Arnaiz Arquitectos pudiera ganar el concurso de consultoría y asistencia técnica para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón. En dicho artículo, según la sentencia, la referencia que hace Natalia de Andrés a los empresarios “es absolutamente innecesaria para la información que se ofrece y la forma en la que se realiza tiene como fin sembrar la duda en cuanto a sus actividades empresariales”.
La sentencia indica asimismo que la información que Natalia de Andrés ofrece del empresario Juan Alonso “carece de interés general, pues nada tiene que ver con el motivo de la publicación”. La información, además, “no va acompañada de prueba alguna de veracidad” y “constituyen insidias infamantes que suponen y provocan u descredito en el ámbito profesional y personal del perjudicado”. La sentencia por la que la portavoz socialista tendrá que pagar 3.000 euros a los empresarios recuerda que “la prevalencia de la libertad de información, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad”. Asimismo, “la protección de derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a ese propósito”.
“La demandada era conocedora de la falsedad de sus expresiones”