Si quieres optar al puesto de Juez de Paz en Batres, ahora tienes una oportunidad: finalizado el mandato del cargo titular del municipio, y estando vacante también la figura del sustituto, el Pleno del Ayuntamiento procederá a elegir a las personas designadas para ejercer dichas funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1984, de 1 de julio, del Poder judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz.
Las personas interesadas en presentar su candidatura deberán hacerlo en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 63 -con fecha de 15 de marzo-, solicitándolo mediante escrito dirigido a alcaldía (siempre que reúnan las condiciones legales). En la Secretaría del Consistorio se puede examinar el expediente y recabar la información necesaria en cuanto a requisitos, duración del cargo o remuneración, entre otros datos. Del mismo modo, dicha documentación estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
En la Secretaría del Consistorio se puede examinar el expediente y recabar la información necesaria en cuanto a requisitos, duración del cargo o remuneración, entre otros datos
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En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.