Hasta el 27 noviembre está abierto el plazo para solicitar las ayudas por nacimiento y manutención de hijos menores de tres años. Pueden optar a ellas las familias que, reuniendo todos los requisitos, hayan tenido o adoptado un hijo menor de edad el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. Además, si el hijo nació en los años 2023, 2022, 2021 o 2020, también se podrá percibir una cuantía para su manutención.
La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica, con certificado digital o cualquier medio autorizado en la misma. Hay una modalidad semipresencial para vecinos que carezcan de estos medios, que tendrán que acudir al Consistorio a firmar la solicitud previamente presentada de forma online.
El Ayuntamiento aconseja a los vecinos que realicen la gestión con tiempo suficiente, para evitar la acumulación de solicitudes en los últimos días de plazo.
Los requisitos que hay que cumplir para solicitar las ayudas son:
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en un domicilio de residencia legal en Boadilla del Monte, durante un año consecutivo, inmediato anterior al primer día del período subvencionable (antes del 1 de enero de 2022).
- Estar al corriente de pago todos los miembros de la unidad familiar en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales en el último día de la presentación de la solicitud.
- No estar incurso el solicitante y el resto de la unidad familiar en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que impidan obtener la condición de beneficiario.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
- Libro de familia completo, certificación del Registro Civil o documento análogo a tal fin.
- En caso de acogimiento familiar, resolución judicial de acogimiento certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
- En caso de separación o divorcio, sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado en centro público.
- En su caso, certificado de defunción de uno de los progenitores.
- En su caso, el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.
- Certificado de titularidad de cuenta o recibo bancarios donde se indique el titular de la cuenta corriente y los 22 dígitos, el titular debe coincidir con al menos uno de los progenitores. No se admitirán recibos de facturas de empresas de suministros por no tener consignados los 22 dígitos.
- Formulario “Autorización de cesión de datos para la presentación de solicitud de la ayuda a la familia por nacimiento, adopción y manutención de menores de tres años Convocatoria 2023”, documento adjunto a estas bases como Anexo I, que podrá descargarse en la web municipal. Todos los mayores de 18 años deben firmar la autorización.
- En caso de menores de tres años con diversidad funcional igual o superior al 33 %, presentar certificado o tarjeta de discapacidad en vigor en el que se indique grado de discapacidad. La fecha del documento deberá ser previa a la fecha de presentación de solicitudes de la presente ayuda.
- En caso de adopción de menores, adjuntar fotocopia cotejada de la resolución de la adopción por órgano competente y su correspondiente traducción jurada cuando corresponda.
- En caso de tener vivienda en propiedad a nombre de uno de los dos progenitores, copia de escrituras o copia simple, o contrato de compraventa de la vivienda donde aparezca datos de vivienda y titular identificado con DNI de, al menos, un progenitor.
- En caso de residir en alquiler, copia del contrato y de los seis últimos recibos, en los que figuren los datos de, al menos, uno de los progenitores peticionarios.
- Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure empadronada, informe o certificación del Registro de la Propiedad de ambos progenitores, en que se acredite que ninguno de ellos posee otra vivienda en el territorio nacional, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual.
En el caso de familias monoparentales o en el que no exista convivencia entre progenitores y el menor esté reconocido por ambos, deberá acreditarse documentalmente mediante, al menos, uno de estos documentos: inscripción única en el libro de familia o documento análogo; sentencia de separación, divorcio o adopción de medidas paternofiliales en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado; resolución judicial de acogimiento o adopción., o certificado de defunción.
Las cantidades que se perciben por las ayudas son las siguientes:
- Ayuda general:
- Por nacimiento o adopción: hasta 700 euros
- Por manutención: hasta 350 euros
- Ayuda a familias numerosas de categoría general y monoparentales, entendiendo por familia monoparental la constituida por un progenitor o tutor y, al menos, un menor, en donde la responsabilidad familiar recae únicamente en esa persona adulta, quedando excluidos los regímenes o acuerdos de custodia compartida:
- Por nacimiento o adopción: hasta 1000 euros.
- Por manutención: hasta 700 euros.
- Ayuda a familias numerosas de categoría especial:
- Por nacimiento o adopción: hasta 1300 euros.
- Por manutención: hasta 1000 euros.
- Ayuda a familias con menores con discapacidad superior al 33%:
- Por nacimiento o adopción: pago único de 2000 euros.
- Por manutención: hasta 1000 euros. Si, además, es familia numerosa, pago único de hasta 1500 anuales por manutención.
Las cuantías se prorratearán, en su caso, disminuyendo los importes máximos, en función del número de solicitudes concedidas hasta agotar el crédito máximo habilitado. La dotación presupuestaria para este ejercicio asciende a 500.000 euros. Toda la información para solicitar las ayudas está disponible en este enlace.