Con el inicio del nuevo año, conviene tener claro los plazos y fechas establecidos para abonar los diferentes impuestos municipales, así como las diversas bonificaciones disponibles en determinados casos. En este sentido, ya está abierto el periodo de solicitud de reducción del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con un máximo de hasta 400 euros anuales, para las viviendas de uso residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico, siempre que éstos representen al menos la mitad del suministro total de la energía, acreditándose mediante proyecto o memoria técnica, y cuando, al mismo tiempo, las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Este tributo, al igual que el IVTM, cuenta también con una rebaja del 5% para las personas que elijan el Sistema Especial de Pago (SEP).
Las familias numerosas y monoparentales mantendrán sus ventajas fiscales mientras continúe la situación por la que se les facilita, sin tener que repetir solicitudes
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Las familias numerosas y monoparentales mantendrán sus ventajas fiscales mientras continúe la situación por la que se les facilita, sin tener que repetir solicitudes. Las primeras pueden solicitar la bonificación del IBI en cualquier momento del año, cerrándose el plazo cada 28 de febrero, sólo en tres casos:
1.- Quien la pida por primera vez.
2.- Aquellos a los que no se les concedió el año pasado porque no la solicitaran, por presentarla fuera de plazo o porque no se les concediera por algún defecto documental (título de familia numerosa que no estuviera en vigor, por ejemplo).
3.- Cuando hayan cambiado las características del título de familia numerosa (cambio de domicilio dentro del término municipal; aumento o disminución del número de miembros de la unidad familiar; renovación del Título de Familia Numerosa).