La Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Colmenar Viejo recuerda a las comunidades de vecinos los requisitos legales y las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las piscinas comunitarias de acuerdo con el Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, y el RD 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
“El calor empieza a apretar y dentro de poco las piscinas comunitarias serán un recurso ideal para los que quieran refrescarse y practicar deporte al mismo tiempo. Por ello, y para que su uso no entrañe riesgos para la salud de los usuarios, estas instalaciones deben cumplir unas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc., y deberán mantener unos criterios de calidad del agua de baño”, explica Lorena Colmenarejo Argumánez, concejal de Sanidad.
En las piscinas particulares no existe reglamentación sobre seguridad y limpieza de la instalación, y es el dueño de la propiedad el responsable de tomar las medidas oportunas para el mantenimiento de la misma.
En el caso de las piscinas comunitarias, es la comunidad de vecinos la responsable de que las instalaciones cuenten con los recursos adecuados, tanto para prevenir daños para la salud como para garantizar el buen estado del agua de la piscina y el resto de elementos que la conforman. También son los vecinos quienes fijan los horarios de uso de la piscina y otras normativas específicas.
La normativa vigente regula distintos aspectos por los que deben regirse las piscinas comunitarias:
Para evitar ahogamientos y otros accidentes, se recomienda que las piscinas estén adecuadamente protegidas, evitando el acceso de niños cuando las instalaciones no estén abiertas; y en las que no haya socorrista, los menores deben ir siempre acompañados de un adulto. Además, deben evitarse los juegos violentos como empujones y saltos en las proximidades de la piscina.
Con respecto a la documentación de las piscinas, es suficiente con que en la propia piscina dispongan, en caso de que la inspección lo solicite, de: