La concejalía de Consumo, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), se reúne con la Asociación de Comerciantes y Empresarios (ASEYACOVI) para poner en común los procedimientos que deben seguir los comercios y empresas locales con el objetivo de adecuar su actividad a la normativa en relación a las hojas de reclamaciones.
La máxima prioridad para el ayuntamiento, según la concejala de Consumo, Fabiola Cebrián, “es colaborar para mantener las buenas prácticas entre comerciantes y consumidores, protegiendo los derechos de ambos y mediando en caso de conflicto. Nos hemos reunido con la asociación de empresarios local ASEYACOVI, para que los comercios del municipio tengan claro cuál es el procedimiento para solicitar las hojas y el cumplimiento de la normativa vigente, mejorando así su relación con los consumidores.”
La OMIC ha desarrollado una guía sobre la solicitud y utilización de las hojas de reclamaciones disponibles para todos los consumidores colmenareños accesible en la web municipal.
La máxima prioridad para el ayuntamiento es colaborar para mantener buenas prácticas entre comerciantes y consumidores
Todos los comercios, empresas o personas que presten servicios a los consumidores finales deben disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, exceptuando a los profesionales liberales colegiados, centros de enseñanza reglada y servicios públicos prestados por la administración.
En el caso en que su negocio sea un hotel, hostal, pensión u otro tipo de alojamiento turístico, restaurante, bar, cafetería o agencia de viajes deberá presentar su solicitud en la Dirección General de Turismo.
Si el establecimiento está en Colmenar Viejo, las hojas habrá que solicitarlas en el Ayuntamiento. Sin embargo, si se ubica en otro municipio o se trata de vendedores ambulantes o empresas con sistemas de venta no presencial que no disponen de local abierto al público en la región, debe realizar este trámite en la Dirección General de Consumo. Los comercios están obligados a exhibir un cartel con la leyenda: ‘Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor’, de forma perfectamente visible.
Se intentará resolver el conflicto de forma amistosa en beneficio de todos y por su propia imagen comercial. Para ello la OMIC puede tener una función mediadora.
El documento cuenta con tres copias: Verde (para el consumidor), rosa (para el comerciante) y blanca (para la administración). Se le entregará inmediatamente facilitando los datos de la empresa al consumidor, pudiendo manifestar sus alegaciones en el apartado de observaciones. Debe firmar o sellar el documento. El consumidor hará llegar la copia blanca a la administración y esperaremos a que la administración competente se comunique con el empresario.
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