El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha absuelto a Alejandro Entrambasaguas, periodista de Okdiario denunciado por la ministra de Igualdad, Irene Montero, y Pablo Iglesias, exvicepresidente del Gobierno, por la presunta comisión de un delito de acoso a quien fuera la cuidadora de sus hijos mellizos, entre noviembre y diciembre de 2019. La acusación particular pedía dos años de cárcel para el afectado, como consecuencia de "insistentes llamadas" y "vigilancias" durante varios días a la casa-guardería a la que acudían los menores. El informador ha defendido durante el juicio que su única intención era "averiguar las condiciones en las que trabajaba", con el objetivo de "denunciar la supuesta ilegalidad" de dichas instalaciones.
"Provocó un cambio en las rutinas de los menores, tanto en los horarios, lugar de entrega y recogida, como en el lugar de ocio de los mismos, al dejar estos de salir al exterior de la vivienda por temor a no ser capaces de preservar su seguridad e intimidad, incluso en la elección de la persona que debía atenderlos, ya que finalmente la señora decidió cesar en el cuidado de estos", justificaban desde la Fiscalía, que solicitaba una pena de un año de prisión.
El magistrado entiende que no hubo delito de hostigamiento alguno, dado que "ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron, permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores”.
Una de las claves reside en el factor de que ninguno de los progenitores fue víctima directa del supuesto acoso, por lo que legalmente carecen del derecho a denunciar tal situación. La decisión correspondía, como única perjudicada, a la propia cuidadora, quien no lo hizo, motivo por el cual no se cumple el requisito de procedibilidad por legitimación de los querellantes. El fallo expone, asimismo, que "tampoco se puede otorgar la cualidad de víctima de acoso a sus hijos, quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado".
La conducta del acusado no fue constitutiva de un delito por acoso, según ha estimado el magistrado.
La resolución, publicada este miércoles, enmarca los actos del informador dentro de las funciones contempladas en la profesión periodística. El juez precisa que la cuidadora "nunca llegó a hablar con el periodista", por lo que no se se estima que Entrambasaguas no se excedió: "no es posible deducir que todos los actos que realizó el acusado, como acercarse a la casa de una persona o hacer actos de vigilancia o realizarle llamadas de teléfono fuesen actos ilegítimos excesivos y ajenos al ámbito de cualquier periodista", subraya. La sentencia, no obstante, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.