Lidia lleva trabajando un año para poder ahorrar y alquilarse un pisito en el centro de Madrid pero, a la hora de encontrar la casa de sus sueños, se da cuenta de que los precios están por las nubes, y su proyecto empieza a resquebrajarse.
De camino al trabajo, la joven de 26 años escucha las noticias de la mañana en la radio, y centra su atención en una: La Comunidad de Madrid lanza, por fin, el bono alquiler para jóvenes de hasta 35 años. "¡Estas ayudas podrían ser la solución para pagarme el piso!", piensa entusiasmada.
Así, Lidia comienza a hacer cálculos de cuánto tendría que poner de su bolsillo para costear todos los gastos, y qué cantidad se le "descontaría" con dichas ayudas para jóvenes. Poco a poco, los números cuadran en el papel, y no se lo piensa más, "¡Voy a pedir el bono alquiler! Pero, ¿qué pasos debo seguir?".
Como Lidia, muchos otros jóvenes se han visto envueltos en la esperanza de poder permitirse su propio piso en la región. Sin embargo, a la hora de realizar los trámites, reina la confusión, por lo que vamos a explicar, paso a paso, cómo se pueden acceder a las ayudas de la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, cabe destacar que el bono alquiler para jóvenes es una ayuda del Estado, que deriva un presupuesto a cada Comunidad Autónoma para que esta establezca los requisitos para conseguirla. Unas partidas que tienen como objetivo facilitar el acceso a la vivienda para los ciudadanos de entre 18 y 35 años de edad.
Unas partidas que tienen como objetivo facilitar el acceso a la vivienda para los ciudadanos de entre 18 y 35 años de edad
Dentro de los requisitos que establece el Gobierno madrileño están:
En este último apartado se añade otra cláusula: en una misma vivienda donde convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
Así, la ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la misma que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación. Una partida en la que solo se incluye el gasto de la vivienda, no los complementarios (agua, gas, luz, garaje, trastero...)
En cuanto a la documentación requerida, desde la Comunidad de Madrid solicitan presentar el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento, que pueden solicitarse a través de este enlace, o una copia del permiso de estancia de larga duración en el caso de ser extranjero.
También hay que presentar los justificantes de pago del alquiler hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, una documentación que refleje los ingresos anuales de 2021, así como si se ha disfrutado de este bono alquiler previamente en otra Comunidad o Ciudad Autónoma, y una Nota de Localización de la propiedad, cuyo objetivo es facilitar la ubicación de la misma, y que puede conseguir pulsando aquí.
Una vez se reúnen todas las condiciones requeridas, ya se puede presentar la solicitud. Se resolverán favorablemente aquellas peticiones que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión. Además, se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web de la Comunidad de Madrid.
Puedes acceder a la tramitación on-line a través del enlace que hay pulsando aquí, y aportar toda la documentación en el enlace que hay aquí.
Tras realizar la solicitud, el Gobierno regional dará el visto bueno, y se concederá la ayuda de manera directa. El orden de preferencia para concederla lo marcará la presentación de dicha solicitud, considerando esa fecha el momento en el que se haya subsanado la misma, y en función del presupuesto que quede disponible en la región.
En cuánto al modo de recepción del bono alquiler, en el primer pago se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos aportados con la solicitud. Para los siguientes pagos, se ha establecido un calendario de presentación de pagos con carácter semestral.
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