El pasado 12 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley9/2021 en el que se establecen una serie de medidas y protecciones a los derechos laborales de los repartidores, más conocidos como riders, de plataformas digitales como Deliveroo, Uber Eats o Glovo. El Real Decreto defiende la relación laboral con los trabajadores que deben cotizar en el Régimen General.
Hablamos de la famosa Ley Rider, que además establece la obligación por parte de las empresas a informar al comité sobre los algoritmos que rigen las decisiones de carácter laboral para evitar riesgos. Hasta el momento los repartidores trabajaban como "autónomos" (en el propio beneficio de las empresas): con esta nueva ley, Glovo, Deliveroo o Uber Eats, entre otros servicios de reparto de comida a domicilio, tendrán que dar de alta a los trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.
La ley establece un plazo para ello de tres meses después de su entrada a vigor, que en este caso abarcaría hasta el 12 de agosto de 2021. Otros derechos que reconoce la ley, básicos por otro lado, son la posibilidad de ascenso, la elaboración de perfiles de recursos humanos, vacaciones pagadas, prestación por desempleo, descansos...
Tras la puesta en vigor de la ley, y a poco más de una semana de finalizar el plazo, la empresa de reparto Deliveroo ha anunciado que deja de operar en España
Pues bien, tras la puesta en vigor de la ley, y a poco más de una semana de finalizar el plazo, la empresa de reparto Deliveroo ha anunciado que deja de operar en España. La cuenta oficial de Riders x Derechos ha publicado el mensaje que se les ha enviado a sus trabajadores informando de su intención de cese.