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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza las modificaciones de la sentencia del `Rey del Cachopo´
Los magistrados recuerdan que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado que no ha lugar a la batería de modificaciones de la sentencia de apelación de C.R., conocido como 'El Rey del Cachopo', dictada por el propio Tribunal, formuladas en el recurso presentado por su defensa dado que, entre otros razonamientos jurídicos, esta pretensión ‘excede notoriamente de lo que puede ser la petición de aclaración de alguna expresión o concepto (incluida en la misma) que puedan adolecer de oscuridad’.

Como se recordará, el pasado 8 de marzo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM desestimó el recurso de apelación presentado por el Rey del Cachopo, y confirmó la sentencia de la Sección 26 de la Audiencia Provincial, que le condenó a quince años de cárcel por el homicidio de Heidy Bulnes, en agosto de 2018, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y género.

En un auto de 13 páginas la Sala razona que en cualquier caso todos los aspectos que la defensa del condenado considera que deben ser modificados podrán ser expuestos en el correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal. "Lo que no se nos puede pedir a través del cauce de la aclaración es que modifiquemos o ampliemos la argumentación de la Sentencia en el sentido que pretende la parte que ha promovido este trámite de complemento", argumentan textualmente los magistrados.

La Sala sí que acuerda llevar a cabo una corrección en la Sentencia de carácter puramente material en lo que afecta a la desautorización realizada por la defensa del laboratorio de la policía científica

Entre los aspectos cuestionados por la defensa se encuentra uno que la Sala ni siquiera ha llegado a comprender. En concreto, en el punto tercero de su recurso, la representación procesal del C.R. pide la rectificación de un error inexistente en la resolución que se solicita aclarar. "Se dice que en la Sentencia se afirma que según los forenses la muerte de la víctima se produjo cuatro días después de la autopsia (9 de agosto). Y añade la defensa que nos hallamos ante un extremo importante. (…) En el escrito de aclaración se ha creado sencillamente una versión irreconciliable con la literalidad de la Sentencia: en ésta no se indica que la muerte se produjese después de la autopsia", concluyen en este punto los magistrados.

Tras rechazar una a una las modificaciones de fondo pretendidas por la defensa, la Sala sí que acuerda llevar a cabo una corrección en la Sentencia de carácter puramente material en lo que afecta a la desautorización realizada por la defensa del laboratorio de la policía científica a la hora de llevar a cabo análisis de ADN mitocondrial.

Por último, y respecto de la petición de la devolución de los restos mortales (torso) de Heidy Bulnes a sus familiares directos, formulada en este caso por la acusación particular, así como de la apertura de una pieza de investigación para la localización del resto del cadáver que no ha sido hallado, el Tribunal entiende que es la Sección 26 de la Audiencia Provincial, el órgano en el que se celebró el juicio con Tribunal Popular, la competente para la resolución de estas alegaciones.

Esta resolución, como aclaración complementaria de la sentencia ya referida, es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno.