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El TS tumba el modelo de financiación del bono social eléctrico
La decisión judicial anula el sistema destinado a cubrir el coste de ese descuento, por discriminar a unas empresas del sector frente a otras
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El Tribunal Supremo ha declarado que el mecanismo de financiación del bono social, establecido por Decreto-ley en 2016, es contrario al derecho de la Unión Europea, por discriminar a unas empresas del sector eléctrico frente a otras.

El bono social es una prestación de carácter social destinada a proteger a los consumidores vulnerables, consistente en aplicar un descuento en el precio de la electricidad consumida en su vivienda habitual. La decisión del Tribunal Supremo anula el mecanismo de financiación destinado a cubrir el coste de ese descuento, sin que ello afecte a la continuidad de su aplicación. En otros países de la Unión Europea prevén que ese coste se financie con cargo a sus presupuestos generales, pero España optó desde un principio por hacer recaer esa obligación sobre algunas empresas del sector eléctrico.

En otros países de la Unión Europea prevén que ese coste se financie con cargo a sus presupuestos generales, pero España optó desde un principio por hacer recaer esa obligación sobre algunas empresas del sector eléctrico.

Así pues, cualquier eventual diferencia de trato "debe justificarse objetivamente”. El TJUE añade que si un Estado miembro opta por imponer la obligación de financiación solo a algunas empresas del sector “… corresponde al órgano jurisdiccional …comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva”.

El Tribunal Supremo analiza los motivos utilizados por el legislador nacional para hacer recaer esa carga sobre las empresas comercializadoras de electricidad, con exclusión de las demás empresas que operan en el sector eléctrico (generadoras, transportistas, distribuidoras) llegando a la conclusión de que el sistema de financiación diseñado es contrario al artículo 3. 2 de la Directiva 2009/72/CE, por carecer de una justificación objetiva y ser discriminatorio para las empresas que asumen el coste, a las cuales se les reintegrarán los costes abonados en aplicación del sistema anulado.

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El pronunciamiento del Tribunal Supremo no afecta a la aplicación del descuento por el bono social en la factura de determinados consumidores vulnerables, pero declara inaplicable el mecanismo de financiación establecido.