En España no hay una norma oficial que dictamine la vacunación en otra comunidad autónoma distinta a la de la residencia. Sin embargo, hay algunas comunidades que cuentan con el procedimiento autorizado para hacerlo.
Hay personas que viven en otras comunidades autónomas, como estudiantes o trabajadores, sin tener la tarjeta de residencia ya que puede que solo estén por un período determinado y trasladarse a su lugar de residencia para vacunarse puede suponer un gran gasto económico. ¿Qué pueden hacer estas personas?.
La única manera para que una persona pueda vacunarse en otra comunidad autónoma que no es la suya es consiguiendo la tarjeta de desplazado en el lugar en el que puede o quiere vacunarse.
El Documento de Asistencia a Desplazados es el documento administrativo para desplazados temporalmente, procedentes de otras Comunidades Autónomas, que emite la Consejería de Sanidad e identifica de manera individualizada a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias.
El único medio para poder vacunarte en otro sitio es con la tarjeta de desplazado
Los ciudadanos que tienen residencia habitual en otra comunidad autónoma y que ahora residan temporalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud, a través de la tarjeta sanitaria que emite su Comunidad Autónoma.
Deberán dirigirse al Centro de Salud que le corresponda en razón del domicilio en Madrid, con la documentación del DNI o NIE en vigor del solicitante. Los menores de 14 años, sin DNI O NIE podrán aportar el Libro de familia. Tarjeta Sanitaria en vigor, emitida por la Comunidad Autónoma de origen. En el caso de que en la tarjeta no conste el número de afiliación a la seguridad Social, hay que presentar el Documento de Afiliación a la Seguridad Social, y el Documento de Inclusión de Beneficiario, si el interesado fuera un beneficiario a cargo de un titular.
La tarjeta de la Comunidad de origen no sería retirada, ya que sigue siendo válida a todos los efectos para la atención sanitaria en cualquiera de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
Este documento se puede solicitar de dos maneras: a través de internet y de forma presencial. El primero de ellos, es necesario disponer del DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Por otra parte, de manera presencial, hay que asistir al Centro de Salud en razón al domicilio en el que reside, donde tendrá que aportar la documentación específica indicada. Justo en ese momento, se entregará al solicitante el Documento DAD, el cual le va a permitir el acceso a la asistencia sanitaria.