El pasado 9 de febrero fue aprobada la nueva Ley de Bienestar Animal en España. Aún falta que sea tramitada en el Senado, pero se saben ya los numerosos cambios que incluye y afectan tanto a quienes tienen mascotas, como a los que quieran tenerlas.
Te lo explico todo.
Pese a que aún no se ha publicado la lista definitiva que especifica las especies consideradas legalmente como mascotas, por el momento se sabe que estarán incluidos como tales los perros, gatos, hurones, conejos y roedores.
Sin embargo, animales silvestres como los erizos, no serán legalmente aceptados como animales de compañía.
La nueva Ley, deja claro que no se podrán tener animales que “supongan riesgos para la salud o la seguridad de las personas u otros animales” o que “en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad”. Este precepto, descarta, por tanto, las especies consideradas invasoras.
En principio, la Ley no se aplicará de forma retroactiva, es decir, quienes tengan ya animales que no estén incluidos en la lista, podrán conservarlos, simplemente no podrán adquirir otros de ahora en adelante.
Del mismo modo, entre los párrafos de esta nueva Ley de Bienestar Animal, se establecen las condiciones adecuadas para garantizar precisamente eso, el bienestar y la calidad de vida de nuestra mascota.
Así, los cerramientos o alojamientos donde vivan nuestros animales domésticos, “deberán reunir las condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas”.
Esto se refiere principalmente a animales que suelen mantenerse en recipientes cerrados o semicerrados como acuarios y terrarios, pero también afecta a perros, gatos u otros, que necesitan y deben disponer de un espacio suficiente y adecuado.
Estando igual de mal tenerlos permanentemente encerrados, como permanentemente a la intemperie, ya sea en patios, en balcones, terrazas o similares. Expuestos a la lluvia, nieve, calor, frío y en condiciones que ninguno de nosotros como humanos estaríamos dispuestos a sufrir 24 horas diarias.
He aquí el compromiso que una persona debe garantizar para con su mascota y nuevo miembro de su familia y hogar. A ninguno de nosotros nos gustaría estar encerrados continuamente, y tampoco a la intemperie.
Con ello va unido el periodo máximo que los animales pueden estar sin supervisión, que es de 3 días para los gatos y 24 horas para los perros.
Para el resto de especies permitidas en el listado, aun falta por saber de cuánto será este periodo.
Cambios, excepciones, requisitos...sigue leyendo
No obstante, existe una excepción respecto a este asunto. Los perros de pastoreo podrán estar más tiempo sin supervisión, pero solo si llevan un dispositivo de geolocalización y si disponen de un refugio donde cobijarse y alimentarse.
Atención para los que tengan gatos, porque aquellos que suelen pasar tiempo en el exterior de la vivienda deberán estar esterilizados obligatoriamente.
Esta consideración general será sustituida por una evaluación individual de cada perro.
Quizá la medida que más controversia y polémica ha suscitado, quizá porque no se han dado demasiados detalles al respecto ni explicado con exactitud.
En primer lugar, lo único que se sabe con certeza es que este uso será gratuito.
En el momento en el que la ley entre en vigor, deberán pasarlo toda persona que desee tener un perro.
También deben hacerlo las personas que ya tienen un perro o más de uno. Pero tienen un plazo de dos años.
Una vez superado, permanecerá vigente para siempre.
Todavía no se han definido las materias, los contenidos ni los criterios necesarios para su superación. Tampoco como se impartirá, aunque se sospecha que será online.
En caso de no superar el curso o de no haberlo realizado en el plazo establecido, se desconocen las consecuencias por el momento.
Surge por la controversia originada a partir de la lista de razas potencialmente peligrosas.
De esta manera, con la nueva ley, los perros serán evaluados individualmente. En teoría deberán pasarlo aquellos perros de ciertas razas o complexión física determinada.
Para garantizar la seguridad de todo animal y persona, por si, aun habiendo superado dicho test, el perro en cuestión produce daños o lesiones a alguien o algo, se establece la obligatoriedad para todas las personas con un perro a su cargo, de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra las posibles lesiones que pueda ocasionar su nuevo compañero de cuatro patas.
En cuanto a los criadores, deberán tener una licencia profesional para ejercer su actividad. La cría por parte de particulares no registrados será ilegal.
Se trata así de limitar en cierto modo el número de camadas al año, que en gran parte derivan en abandono de algunos cachorros y su posterior fallecimiento en plena calle por diversas causas (atropellos, hambre, peleas, frío, golpes de calor, entre otros).
De igual modo, en las tiendas solo se podrán vender peces, roedores y pájaros, debiendo proceder todos ellos de criadores registrados.
Se prohíbe la venta de perros, gatos y hurones, en su lugar, se podrá tener estos animales en adopción mediante acuerdos con las protectoras.
Estará prohibida la exposición de cualquier animal en los escaparates.
Todas las tiendas de animales tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley para cumplir con estos aspectos.
En la nueva ley, se dedica un capítulo entero a los denominados “Animales Urbanos”, es decir, aquellos animales que han sido abandonados y viven en las calles en estado silvestre.
Respecto a los mismos, queda prohibido el sacrificio que no sea por motivos justificados, tales como problemas de salud irresolubles que impidan al animal llevar una vida normal.
En cuanto a las colonias de gatos asilvestrados en suelo urbano, los Ayuntamientos deberán ocuparse de garantizar su seguridad y salud, además de identificarlos con microchip y esterilizarlos para impedir que crezcan en número.
Tampoco podrán trasladarse si no es por motivos justificados y con previa autorización.
Los animales de caza, incluyendo también a las aves de cetrería. Los perros “de trabajo” estarán, de igual modo, excluidos de la nueva ley en algunos puntos.
Con el término “perros de trabajo” se entienden los de pastoreo o cuida de ganado, los de terapia o acompañamiento a personas con discapacidad, así como los que forman parte de cuerpos de seguridad como perros policía o de rescate.
Quedan fuera de la protección de la nueva ley, que únicamente establece que “deberán ser manejados con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o causar ansiedad o miedo”.
En referencia a los zoos y delfinarios deberán ser reconvertidos en espacios de protección e investigación a partir del año 2026.
Los circos con animales, quedan prohibidos, algo que ya estaba sucediendo en varias legislaciones autonómicas.
En el caso de los “festejos populares”, no se menciona en ningún caso a los toros, pero se prohíbe las peleas de gallos.
Las multas por incumplir la nueva Ley de Bienestar Animal, se dividen en tres tramos:
- Dejar al animal atado o deambulando por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
- Dejar al animal en el interior de vehículos cerrados.
- Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos o, en el caso de los perros, más de 24 horas.
- No tener el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo de 48 horas. Pasando ese plazo se considerará abandono.
- En caso de que los animales tengan acceso (no controlado) a otros animales, o incluso en una misma vivienda, por lo menos unos de los dos sexos deberá estar esterilizado.
- No cumplir con las obligaciones de identificación animal (microchip).
- Emplear métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
- Administrar sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento sin la prescripción de un veterinario.
- Mutilar o modificar el cuerpo del animal sin autorización de un veterinario.
- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción, así como de reclamo publicitario.
- Criar y comerciar con animales exóticos.
- Envío de animales vivos, excepto casos previstos en la ley.
- Retirar, reubicar o desplazar colonias de gatos en situaciones no permitidas en esta ley.
- Abandono.
- Robo, hurto o apropiación de un animal sin los trámites legales necesarios.
- La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
- El adiestramiento y uso de animales para pelear con otros animales o personas.
- Usar animales de compañía para consumo humano.
- Dar muerte a gatos callejeros fuera de los casos autorizados por la ley.
- Criar, comerciar o exponer a animales con fines comerciales por personas no autorizadas.
- Venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- Hacer partícipe al animal de actividades culturales o festivas como atracciones mecánicas, carruseles de feria o espectáculos circenses.
- Selección genética de animales de compañía que conlleve el detrimento de la salud del propio animal.
- Si se comete más de una infracción grave en el plazo de tres años, se considerará una infracción MUY GRAVE.
Cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años. En caso de muerte, la pena será de cárcel entre 18 meses y 3 años.
###77860##