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Paco Becerra: “El Ayuntamiento ha decidido poner dificultades a la participación política de la oposición”
El portavoz del PP pone el foco en una “restricción del Ayuntamiento a la oposición”

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Paco Becerra, portavoz del PP en Coslada.

Coslada |

El Portavoz del Partido Popular en Coslada, Paco Becerra, asegura que el Ayuntamiento de Coslada, desde que ha comenzado la legislatura, “ha decidido poner dificultades a la participación ciudadana y ahora a la participación política de los representantes de los ciudadanos”. Todo ello debido, según el PP, ha “la aprobación inicial de un nuevo Reglamento de Organización Municipal que, bajo nuestro punto de vista, es una golfada”.

De hecho, este Reglamento “lo que hace es reducir los tiempos de intervención de la oposición municipal, el número de iniciativas que pueden realizar y que, además, no lo puedan hacer individualmente cada concejal, como es el caso del actual reglamento, sino que todas se tienen que hacer a través del portavoz”.

Paco Becerra, así, asegura que todo esto responde a que quieren “evitar que se escuche a la oposición para denunciar temas como las decisiones que están tomando”. Pero esto no es todo, el portavoz del PP también ha puesto el foco en que “pretenden que se les pague también una indemnización una vez que cesen en el cargo”. Todo ello en la entrevista completa en Televisión Digital de Madrid.

Respuesta del Ayuntamiento de Coslada

Desde el Consistorio dicen, de esta manera, que el nuevo Reglamento Orgánico Municipal (ROM), “que se encuentra todavía en fase de tramitación, cuenta con todos los avales jurídicos y procedimentales de los servicios jurídicos-técnicos del Ayuntamiento de Coslada”. En particular, añaden, “dispone de los informes correspondientes positivos de los funcionarios con habilitación nacional destinados en este Consistorio, un dato que permite vaticinar un limitado recorrido judicial de la citada demanda, aunque el mediático está logrado”.

Es más, el Equipo de Gobierno prosigue hablando de este nuevo ROM, ya que los “artículos recogidos son casi una copia / pega del mismo documento vigente en otros grandes municipios de la Comunidad de Madrid y, en especial, en nuestro entorno del Corredor del Henares”.

Por su parte, han citado algunos ejemplos como el de Torrejón de Ardoz, en el artículo 11 puntos 6 y 7 sobre Régimen de los debates de su ROM se establece:

6. Los concejales o portavoces de los grupos necesitarán la venia del alcalde para hacer uso de la palabra, hablarán alternativamente, en pro y en contra, según el orden en que la hubieran solicitado, en un máximo de dos ocasiones, una de hasta dos minutos para exposición del asunto a tratar y otra de un minuto para rectificar concisamente y por una sola vez los hechos o conceptos que se le hubiera atribuido. Estos tiempos se ampliarán para el debate de los presupuestos municipales, modificaciones para el Plan General de Ordenación Urbana y similares en cinco y dos minutos respectivamente. Los concejales o portavoces de los grupos podrán solicitar explicación de voto por un tiempo máximo de un minuto.

7. El punto del orden del día de los Plenos ordinarios sobre dación de cuenta de los decretos tendrá un único turno de dos minutos por cada grupo. Los miembros del Gobierno podrán contestar en ese Pleno o en el siguiente Pleno ordinario o por escrito. En el punto del orden del día de ruegos y preguntas de los Plenos ordinarios se presentarán estos por cualquier miembro de la Corporación o por los grupos a través de los portavoces. Los ruegos y preguntas deben ser presentados por escrito desde la convocatoria del Pleno ordinario y hasta el día anterior a su celebración, en un máximo de dos ruegos y dos preguntas por sesión plenaria y grupo. El punto de ruegos y preguntas tendrá un único turno de dos minutos por cada grupo que se limitará a la escueta formulación de la pregunta o el ruego y a la sucinta respuesta a la misma que será en ese Pleno o en el siguiente Pleno ordinario o por escrito.

También ha querido poner en el foco el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto, especialmente, se centran en el artículo 88 puntos 2,3,5 y 6 sobre el Régimen de los debates, se determina:

2. En los Plenos ordinarios, el debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de algún o alguna miembro de la Corporación que la suscriba, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. A continuación, los diversos Grupos Municipales dispondrán de un primer turno de intervención de un de cinco minutos cada uno de ellos.

3. En los Plenos especiales de aprobación de Presupuestos o extraordinarios de carácter monográfico, para los tiempos de debate la Presidencia tendrá en cuenta lo acordado en la Junta de Portavoces, en cuanto a la determinación de los asuntos objeto de debate, los turnos de intervenciones y la duración de estas.

5. A todos los grupos se les concederá el mismo espacio de tiempo; si hubiera de hacer uso de la palabra más de dos Concejales o Concejalas, el tiempo se distribuirá proporcionalmente al número de intervinientes del grupo.

6. Las explicaciones de voto se reducirán a un segundo turno de réplica con duración máxima de tres minutos cada uno de ellos.

Son solo dos ejemplos de Ayuntamientos gobernados por el Partido Popular, sobre los que, suponemos, el secretario general también hablará de `mordaza´ y `censura´”, explican desde el Consistorio. De esta manera, en el caso de Coslada, “los grupos políticos disponen de 5 minutos para su primera intervención, 3 para la segunda y 1 para el cierre (en caso del proponente)”.

En cuanto a las preguntas, siguen diciendo, “como en los casos citados e, incluso, por encima de ellos en cuanto a posibilidad de participación, cada grupo municipal puede plantear hasta 6 preguntas en el apartado correspondiente de cada Pleno, y 2 los concejales no adscritos”. Además, “la referencia a la “mordaza” es solo un artificio ¿literario?, sin duda, porque antes del propio Pleno (hasta 48 horas) y de conformidad a la normativa vigente de régimen local, la oposición tiene la oportunidad de plantear todas las preguntas que considere oportunas, eso sí, por escrito”, explican.

El PP ha tenido tiempo de presentar alegaciones al texto del Reglamento, de las que alguna se ha tenido en cuenta”, asegura el Ayuntamiento de Coslada y añaden que “a la vista de estos precedentes y de otros sobre materias diversas utilizadas por el portavoz del PP y su secretario general a nivel regional es que el recurso al contencioso-administrativo responde a la búsqueda de un titular facilón en el que no puede faltar la referencia al presidente del Gobierno para lograr el objetivo de su publicación en determinados medios, aunque no aplicado, claro está, a los Ayuntamientos de la comunidad que tienen las mismas o posibilidades de intervención más restrictivas”.

El Consistorio ha vuelto a poner el foco en la parte de “censura” y “mordaza”, ya que declara que “no tiene consistencia jurídica, el PP local y regional ha recurrido a otros clásicos para desacreditar la reforma del ROM como la “paguita”, que en realidad es otro invento de los dirigentes de esta formación; como lo de la defensa jurídica, que ya existe y de la que se beneficiaron en su momento dirigentes del PP en momentos de investigaciones varias”.