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Solo 3 de cada 100 incumple los límites de velocidad en Coslada
Se han controlado más de mil vehículos entre el 1 y el 7 de noviembre
Coslada |

La Policía Local ha llevado a cabo del 1 al 7 de noviembre una Campaña especial sobre vigilancia y control de la velocidad en las vías urbanas del municipio de Coslada. Dicha iniciativa se ha centrado en la seguridad vial en los entornos escolares y zonas residenciales, teniendo en cuenta la reducción sufrida del límite de velocidad a 30 kilómetros por hora en las zonas urbanas.

El resultado ha sido el control de 1.006 vehículos, de los cuales 24 han sido sancionados por exceder el límite de velocidad, lo que representa un 2,58% del global. En el marco del balance de esta campaña hay que destacar que solo una persona ha sido imputada por un delito contra la seguridad vial (Art. 379 de Código Penal) por triplicar la velocidad genérica de la vía, ya que circulaba a 96 kilómetros por hora en una vía limitada a 30 kilómetros por hora.

A partir de 80 kilómetros por hora es prácticamente imposible que un peatón no fallezca en un atropello

La fecha de la campaña se ha hecho coincidir además con el Puente de Todos los Santos, que es uno de los que más tráfico registra en las carreteras de todo el año, aunque también ha estado orientada a la seguridad vial en los entornos escolares y zonas residenciales.

Estos controles, estaban encaminados a dar respuesta a las demandas vecinales sobre los excesos de velocidad en distintos barrios y, a su vez, se marcaban el objetivo de reducir la siniestralidad y evitar las posibles conducciones temerarias o negligentes que se realizan por exceso de velocidad.

La velocidad, determinante

Desde la Policía Local de Coslada se recuerda que, en zonas urbanas, especialmente en el caso de atropello, la velocidad es determinante. En este sentido, cabe recalcar que a partir de 80 kilómetros por hora es prácticamente imposible que un peatón no fallezca en un atropello, mientras que a 30 kilómetros por hora, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.

Por tanto, según el Artículo 50 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), los límites de velocidad en vías urbanas y travesías son:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

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