¿Qué supone tener un animal? ¿Puedo soltarlo? ¿Qué vacunas son obligatorias? Cuando vamos a adquirir una mascota, son decenas las dudas que nos asaltan. Por ello hemos recogido las necesidades y normas más comunes que debemos tener en cuenta al adoptar o comprar un animal en la Comunidad de Madrid.
Si existiera un decálogo sobre las responsabilidades a las que nos enfrentamos a lo hora de poseer un animal de compañía sería el siguiente:
- Veterinario: Vacunarlo anualmente de la rabia es obligatorio en perros, gatos y hurones. Además de otras vacunas anuales, si la mascota sale a la calle es muy recomendable desparasitarla cada 6 meses.
- Alimentación: Una dieta adecuada y agua disponible en abundancia son indispensables.
- Educación y cariño: Brindarle afecto, así como ejercicio y una educación acorde a sus características es muy importante, sobre todo si el animal está en etapa de crecimiento.
- Limpieza: Mantenerlo aseado sin comprometer su salud, además de mantener limpio el lugar donde habite. Como mucho lavarlo una vez al mes, aunque mejor sería sólo cuando estuviese sucio, una rutina de cepillado es preferible al baño.
- Deposiciones: Debemos recoger siempre las heces de nuestro animal, tanto fuera como dentro de casa.
- Salud: Llevarlo una vez al año al veterinario para mantenerlo en un adecuado estado de salud. Aplicar productos para la prevención de pulgas y garrapatas.
- Responsabilidades en la vía pública: El uso de bozal, correa y un mínimo de educación son indispensables.
- Reproducción: Se exige evitar una reproducción incontrolada y se recomienda la esterilización.
- Seguro: Contratar un seguro de responsabilidad civil o adjuntar el animal al seguro de casa.
- Extravío: Comunicar su pérdida y su baja a las bases de datos de identificación de animales de compañía.
OBLIGATORIEDAD Y NORMAS
Si bien, ahora ya sabemos que adquirir o poseer una mascota supone una responsabilidad, también existen leyes que les amparan, como es el caso de Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, aplicable a toda la región. Así mismo, cada ayuntamiento, recoge una serie de artículos que regulan la tenencia de animales domésticos.
En materia de obligatoriedad, los dueños:
- Identificar a su animal e inscribirlo en el Registro de Animales de Compañía de nuestro Ayuntamiento.
- Deben poner a disposición del animal un alojamiento adecuado a sus necesidades, proporcionándole las atenciones precisas y garantizando la ausencia de problemas o riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para su entorno.
- Deben adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que los animales puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
- En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible.
- Queda expresamente prohibida la permanencia continuada de animales en terrazas o patios y en el interior de vehículos, así como tener animales en solares y en lugares en los que no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
- Es obligación del propietario o tenedor en su caso, cumplir la normativa vigente en materia de prevención de enfermedades, incluida la vacunación antirrábica anual, obligatoria en perros desde los 3 meses de edad.
- En el caso de animales calificados como potencialmente peligrosos, licencia administrativa que autoriza su tenencia y el documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Contar con cartilla sanitaria oficial en la que se reflejen los siguientes datos: nº de identificación animal, nombre y domicilio del/de la propietario/a, fecha y sello oficial de las vacunaciones antirrábicas efectuadas.
Respecto a las normas en la vía pública:
- En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
- Deberán llevar bozal cuando sus antecedentes, temperamento, características o la situación lo aconsejen.
- Mantener al perro siempre a la vista, ya que las propietarias y propietarios deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas.
- Los animales potencialmente peligrosos disponen de una normativa específica adicional que les obliga, entre otras cosas, a circular siempre sujetos con una correa de menos de 2 m. de longitud y con un bozal adecuado.
- Está prohibido el acceso de animales a las áreas de recreo infantil y otras que expresamente se indiquen, así como su baño en fuentes ornamentales, estanques o similares y que beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.
- Los perros podrán permanecer sueltos en los parques para perros y en los parques y jardines. En estos últimos, cada Ayuntamiento dispone de una normativa con los horarios en los que se pueden soltar.
INFRACCIONES EN MATERIA ANIMAL
No contar con la reglamentación, no mantener al animal en óptimas condiciones o maltratarlos, provocan sanciones administrativas que según la gravedad pueden ir de 300 a 45.000 euros. Las infracciones pueden ser:
Leves: 300 euros a 3.000 euros.
Incluyen algunas infracciones como mendigar con animales, transportarlos de forma inadecuada o mantener en un mismo domicilio más de 5 animales de la misma especie (ejemplo más de cinco perros), sin la correspondiente autorización municipal. Además, la no comunicación del extravío, muerte, venta o cambio de titularidad, en los plazos establecidos, también conlleva este tipo de sanción.
Graves: 3.001 euros a 9.000 euros.
El no alimentar o no mantener al animal en buenas condiciones higiénico sanitarias, protegido de la interperie o que no posea las dimensiones adecuadas por sus características, suponen este tipo de sanción. En estas infracciones se incluyen también mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada, el uso de collares de ahorque, pinchos o eléctricos, así como el envenenamiento de estos por suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
Muy graves: 9.001 euros a 45.000 euros.
El sacrificio (en formas diferentes a lo dispuesto en la Ley), maltrato y abandono son infracciones muy graves. También engloba las peleas de perros y la educación agresiva o violenta con el fin anterior, entre otras.
ANIMALES PROHIBIDOS
No podemos tener cualquier animal. Fuera de parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid, la tenencia de los siguientes animales está totalmente prohibida:
Los artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales.
Todas las especies venenosas de reptiles, añadiendo cocodrilos, caimanes, y todos aquellos en estado adulto alcancen o superen los 2 kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas).
En el caso de mamíferos, TODOS los primates están prohibidos. También lo estarán todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
Información adicional: