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El PP acusa al ayuntamiento de fraude de ley en la cesión de suelo a Emsule
El grupo municipal considera que se incumplen leyes estatales y de la Comunidad de Madrid
Leganés |

El Partido Popular de Leganés ha presentado un recurso contra el Ayuntamiento de Leganés al que acusa de haber incurrido en un posible fraude de ley en la cesión de parcelas municipales del barrio de Poza del Agua a la Empresa Municipal del Suelo (EMSULE). Esta venta terrenos serviría para que después se revenda en el mercado libre y que sirva para financiar la construcción de viviendas en alquiler en otro barrio de la ciudad.

Para el PP este movimiento incumple la obligación de reinvertir los ingresos de unos terrenos públicos en la ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS). Estas viviendas, además, requerirían con el tiempo una inversión por parte de EMSULE para su mantenimiento.

Miguel Ángel Recuenco, portavoz del PP, afirma que “la maniobra del consistorio pretende dar viabilidad a una entidad que acumula pérdidas millonarias y que le cuesta en nóminas 1,3 millones de euros a los vecinos de Leganés con el único objetivo de mantener el cortijo de amigos y familiares del alcalde socialista Santiago Llorente”.

El recurso de reposición se basa en dos líneas argumentales básicas. En primer lugar, el incumplimiento de la Ley estatal, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; y de la ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que se establecen que los bienes y recursos que integran los patrimonios públicos del suelo deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Para el PP, en el supuesto que hablamos, a las parcelas no se les va a dar ese uso, se dedicarán a vivienda libre, por tanto, no se cumpliría el requisito.

Los ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente metálico se destinará a la conservación y ampliación del PMS

En segundo lugar, según recalca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el principio que rige la gestión del patrimonio municipal del suelo es el principio de subrogación real, que establece que los ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente metálico se destinará a la conservación y ampliación del PMS. Se trata, en definitiva, de garantizar la integridad patrimonial, y que no sufra merma.

El objetivo de una empresa pública es utilizar los suelos públicos para promocionar vivienda para la venta y alquiler con un precio más accesible para los vecinos; si se convierte en un instrumento para vender el patrimonio municipal de suelo al mejor postor, carece de sentido tener la empresa pública. Y todavía es más sospechoso que la venta no la haga directamente el ayuntamiento, con los correspondientes controles jurídicos por parte de los funcionarios, sino que se hace desde la empresa pública careciendo de control”, ha apostillado Recuenco.

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