La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha iniciado la tramitación de las ordenanzas fiscales para el año 2025, que incluyen una nueva bajada del IBI que ahorrará a los madrileños 31 millones de euros más y el mantenimiento de las reducciones y bonificaciones aprobadas en años anteriores. Desde que José Luis Martínez-Almeida llegó a la alcaldía de la capital, este impuesto ha bajado del 0,510% al 0,428 %.
Esta nueva bajada de impuestos y tasas se suma a las cuatro del anterior mandato, lo que permitirá a los contribuyentes madrileños ahorrar, entre 2019 y 2025, más de 1.027 millones de euros, según ha informado el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, en rueda de prensa. Gracias a todas las bajadas de impuestos, los madrileñosnopagarán el próximo año 220 millones de euros que sí abonaban en el año 2019. A esa cantidad hay que añadir otros 200 millones de euros que deja de ingresar el Ayuntamiento como consecuencia de la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la legislación del impuesto de plusvalía.
Asimismo, se ha aprobado la nueva tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos para dar cumplimiento a la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados, una norma que obliga a todos los ayuntamientos de España a implementar esta nueva tasa.
El nuevo proyecto de ordenanzas incluye una bajada del tipo general del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la cuarta llevada a cabo desde que Almeida llegó al Gobierno de la capital. En concreto, se reduce el IBI para todos los madrileños del 0,442 % al 0,428 %, aproximándose al mínimo legal del 0,4%, de acuerdo con el compromiso electoral de este equipo de Gobierno.
De esta medida, se beneficiarán 2,2 millones de recibos, entre ellos familias, clases medias, autónomos, pequeños y medianos empresarios que se ahorrarán 31 millones de euros. La nueva bajada del tipo general del IBI no solo beneficia a los 1,5 millones de inmuebles de uso residencial, también lo hace a aquellos sectores más castigados por la escalada los precios: 95.500 de uso comercial, 30.000 oficinas, más de 11.000 locales de uso industrial y 7.500 locales de ocio. En la ciudad de Madrid, el valor catastral medio de las viviendas es de 119.000 euros y el 78 % de ellas está por debajo de los 150.000 euros.
Esta nueva bajada del tipo del IBI mantiene a Madrid como la tercera capital de provincia con el tipo general más bajo de España, solo por detrás de Santander y Zaragoza que tienen el 0,4 %. En 2025, Madrid estará muy por debajo de ciudades como Barcelona, Sevilla, Valencia, Cádiz o Valladolid que, según el último ranking tributario de 2024, tienen el porcentaje de este impuesto en el 0,66 %; 0,66 %; 0,57 %; 0,74 % y 0,61 %, respectivamente.
Por otra parte, el nuevo proyecto de ordenanzas fiscales ha aprobado la nueva tasa de basuras que deberá estar implementada antes del 10 de abril de 2025, un nuevo tributo que el Gobierno de España ha impuesto a todos los ayuntamientos y cuya mínima regulación legislativa ha obligado a los profesionales de la Agencia Tributaria de Madrid a realizar un esfuerzo extraordinario en su confección y a que cada administración local apruebe su propio tributo, dando lugar a una enorme diversidad de regulaciones.
Según ha explicado la delegada de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo, el Gobierno de la ciudad de Madrid ha decidido demorar la implantación de la tasa hasta agotar al máximo el plazo legal establecido para su posterior implantación antes del 10 de abril del próximo año. Este retraso en su entrada en vigor ha permitido que los madrileños no la hayan tenido que pagar ni en 2023 ni en 2024.
Los técnicos de la Agencia Tributaría de Madrid han cuantificado los ingresos por esta nueva tasa en torno a los 296 millones de euros, una cantidad que, si se descuentan los 40 millones de euros que se ingresan por la actual Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), al derogarse esta por tratarse de tasas incompatibles, supone unos ingresos netos adicionales de 256 millones de euros para 2025.
El criterio para calcular la cuota de la tasa se ha construido mediante la suma de una tarifa básica, que pagarán todos los inmuebles por la disponibilidad del servicio de recogida y tratamiento de residuos, y una tarifa por generación.
Para el cálculo de la tarifa básica, se ha tenido en cuenta el dato del valor catastral individual de cada vivienda o local, mientras que para la de generación, se ha tomado en consideración la cantidad de residuos generados y el porcentaje de calidad de la separación de cada uno de los 131 barrios de la ciudad, aportado por el Parque Tecnológico de Valdemingómez.
El número de inmuebles que pagarán la tasa está en torno a 1,7 millones, quedando exentos del pago los garajes y trasteros asociados a una vivienda, porque no generan residuos, ni los solares y edificios en estado de ruina. Las viviendas vacías y los locales donde no se desarrolle actividad solo pagarán la parte correspondiente a la tarifa básica por disponibilidad del servicio, pero deberán acreditar anualmente que se mantienen en esta situación.
En el caso de las viviendas, el recibo medio que habrá que pagar se sitúa en los 141 euros, mientras que los inmuebles de uso comercial tendrán una cuota media de 310 euros. La tasa se reclamará al propietario del inmueble, quien a su vez podrá repercutirla en el inquilino.
En 2025, según establece la ley, se remitirá a cada contribuyente una notificación de alta en la matrícula de la tasa con su correspondiente liquidación, estableciéndose un plazo de dos meses para el pago a partir de la recepción de la notificación. Ya en los años posteriores, no será necesaria esta notificación individualizada al gestionarse mediante el sistema de matrícula, igual que se hace con el IBI.
El Ayuntamiento de Madrid ha incluido en la nueva tasa una reducción en la cuota a las familias numerosas similar a la que existe en el IBI, que tendrá en cuenta el valor catastral de la vivienda y la categoría del título de familia numerosa. La reducción se aplicará de oficio en aquellos casos en los que el contribuyente sea el propietario de la vivienda. En el caso de que la familia numerosa sea la inquilina de la vivienda, deberá solicitarse antes del 1 de marzo del año en el que se pretende que produzca efectos y se mantendrá en vigor hasta que se pierda la condición de familia numerosa o se modifiquen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.