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Coronavirus: ¿Cuáles son mis derechos y obligaciones laborales? Te lo contamos aquí
La Comunidad de Madrid ha preparado una guía con las preguntas frecuentes de autónomos, empresas y trabajadores
Madrid |

La Comunidad de Madrid ha puesto hoy en marcha una guía útil con toda la información que deben conocer y manejar los trabajadores, autónomos y empresarios de la región, afectados por el estado de alerta declarado a raíz de la crisis del coronavirus. Entre las medidas de este Real Decreto se han establecido limitaciones a la actividad comercial, hostelería y restauración, entre otros sectores económicos.

¿Qué derechos y obligaciones tengo si soy trabajador?

  • Si sigues trabajando desde tu casa, tu salario y tus derechos no se modifican.

  • Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE ( Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

  • Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos.

  • No tienes derecho a ninguna indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado.

  • La obligación de trabajar se mantiene, mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo.

La guía práctica puede consultarse en la web de la Comunidad de Madrid

¿Y si soy una empresa?

  • Si continuas con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo de tus empleados.

  • No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores.

  • Desde que tenga efectos el ERTE dejarás de abonar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.

  • Tendrá que seguir abonado las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores mientras dure el ERTE.

  • La relación laboral sigue viva, de forma que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores.

¿Y si soy un autónomo?

  • Tienes que seguir pagando tus cotizaciones con independencia de tus ganancias, excepto si te das de baja como autónomo en la Seguridad Social.

  • Si cierras tu negocio, puedes solicitar tu prestación por cese de actividad si, al menos, has cotizado los 12 meses anteriores al cese y por causa involuntaria.