Hasta el momento, además de las sucesivas huelgas de Metro, se han concertados varios días de paros parciales de Renfe y una huelga en el aeropuerto Barajas-Adolfo Suárez.
Según nos informa la OCU, en caso de cancelación de una reserva de tren, el usuario tendrá derecho a la devolución del coste del servicio.
Si la cancelación es anterior a las 48 horas, la normativa establece que "la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio".
De hecho, si somos informados durante las cuatro horas previas a la hora del viaje, tenemos derecho a una indemnización del doble del importe del título de transporte.
Otra alternativa es solicitar otra forma de transporte que nos lleve a nuestro destino de la forma más rápida posible. Puede ser otro tren, un autobús, u otro medio de transporte.
En principio no hay indemnizaciones previstas. El Reglamento establece expresamente que el transportista quedará exento de responsabilidad por los retrasos o cancelación producidos por fuerza mayor, aunque a nuestro juicio una huelga como esta no pueda ser considerada “circunstancias excepcionales”, pues su gestación es de dominio público, informa la OCU.
Aun así, cualquier viajero que lo considere necesario podrá reclamar por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios justificados de la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto.
Dependiendo del medio de transporte, se especifican diferentes bonificaciones como compensación por los retrasos. En función del tren y los retrasos encontramos:
*La devolución íntegra del billete del AVE a Sevilla por retrasos de cinco minutos queda eliminada.
Los billetes de AVE adquiridos con tarifas “Promo” (las que permiten ahorrarse hasta un 70 % del importe del billete) o “Mesa" (que tienen un descuento de hasta el 60 %) son la gran excepción: