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Efectiva la limitación de velocidad a 90 km/h en todas las carreteras convencionales
El 29 de enero entra en vigor la modificación del artículo que elimina las diferencias de límites de velocidad en carreteras convencionales
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En España, el límite de velocidad en las carreteras convencionales para turismos y motocicletas esta fijado en 100 y en 90 km/h, dependiendo de si la vía dispone de un arcén practicable de al menos 1,5 metros.

Hoy en día con el aumento de la siniestralidad en este tipo de vías se ha tomado la medida de reducir la velocidad máxima de las carreteras convencionales en las que se puede circular a 100 km/h a 90 km/h. El objetivo principal es que la tasa de fallecidos por siniestros de tráfico por millón de habitantes baje de 37.

El reglamento que limita la velocidad a 90 km/h entra en vigor el 29 de enero. 

La propuesta es de los Ministros del Interior, de Defensa, de Fomento, y de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2018.