El Grupo Municipal Socialista ha presentado alegaciones al Plan Especial del Parque Olímpico-Sector Oeste de San Blas-Canillejas por no garantizar el interés general y tampoco garantizar que se aborden actuaciones en la parcela del Centro Acuático destinadas a equipamientos multifuncionales de titularidad pública.
Los socialistas llevan años reclamando que se busque una solución para que la parcela del Centro Acuático ponga disposición de los madrileños y, sobre todo, de los vecinos del distrito de San Blas-Canillejas, una parcela de equipamiento multifuncional de titularidad pública que "es muy necesaria por la falta de dotaciones que existe en el distrito".
El Plan pretende autorizar que parte de la edificabilidad de la parcela pueda destinarse a uso terciarios de hospedaje, comerciales, oficinas o recreativos, con el riesgo que esto supone de reducir la superficie de equipamientos públicos, "tan necesarios en el distrito de San Blas-Canillejas".
Alegaciones:
- El Plan Especial introduce modificaciones que afectan a los usos asociados de la parcela del Centro Acuático, sin concretar su destino, algo que, en su opinión, es imprescindible para poder valorar la oportunidad de las modificaciones planteadas.
- También se permite en la parcela del Centro Acuático los usos de hospedaje, oficinas, terciario recreativo y comercial en las categorías de pequeño y mediano comercio, como usos compatibles asociados, cuando, hasta el momento, según la ordenación establecida en la Modificación del Plan General esto no era posible. La opción propuesta en la modificación era su remodelación destinándolo a un complejo multifuncional de equipamiento, que albergara usos dotacionales, incluidos los deportivos, en un complejo cuya vocación es ser un centro de referencia en la ciudad que genere centralidad en el distrito.
- No se ha justificado adecuadamente le interés general de este Plan Especial, y por tanto no concurren los supuestos legales que permitirían la modificación de la ordenación vigente.
- Finalmente, el Plan Especial pretende eliminar la obligatoriedad de que el acceso al uso asociado se realice a través del uso principal, y su funcionamiento dentro del horario de éste. Esto supone, en la práctica, desvincular funcionalmente los usos asociados del uso principal sin una justificación adecuada, lo que desvirtúa el sentido jurídico de los usos asociados que establece el PGOUM, al suprimir la característica esencial que los hace, precisamente, asociados.