En el pasado año 2013, el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) vendió 3.000 viviendas protegidas a un fondo de inversión en el pasado año 2013. 3 años más tarde, el fondo de inversión advirtió a una de las muchas inquilinas de estos alquileres sociales que daba por extinguido el contrato, por lo que si no abandonaba la vivienda, sería desahuciada. La inquilina no abandonó, y el caso fue a los tribunales, hasta que ayer, el Tribunal Supremo, rechazó el desahucio.
La inquilina `se agarró´ a que no reconocía al fondo como propietario, ya que la operación que llevó a la venta de los 3.000 pisos de IVIMA estaba siendo juzgada. Pero no solo eso. En el contrato que firmo con el Instituto de la Vivienda de Madrid estaba expuesto que el plazo de alquiler "no podía darse por cumplido", según le ha comentado a el diario `El Mundo´.
El recurso presentado al juzgado de Madrid fue desestimado, ya que "la norma no permitía dar por vencido el contrato en el plazo señalado por el fondo"
Cierre del caso
Esta semana, el Tribunal Supremo ha cerrado el asunto sin tener que basarse en los plazos para la extinción del contrato, basándose exclusivamente en que al fondo de inversión ya no se le puede considerar propietario ni arrendatario del piso, por lo que el recurso debe ser desestimado. El fondo de inversión se había presentado ante el Tribunal supremo como dueño de la vivienda, ya que todavía aparecía como titular registral.