Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, establece como medida para ayudar a las familias afectadas por el COVID-19 una “moratoria del crédito de financiación no hipotecaria”, pero ¿en qué consiste?
Dicha medida tomada por el Gobierno, consiste en la suspensión de las obligaciones derivadas de cualquier contrato que implique la obtención de financiación sin garantía hipotecaria, tanto para el consumo como para el negocio: préstamos o créditos al consumo, créditos asociados a tarjetas de pago, leasing, factoring o cualquier tipo de contrato de financiación con cuotas o liquidaciones periódicas al que esté haciendo frente cualquier persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
La condición principal es que, en el caso de ser una persona física, se encuentre en situación de vulnerabilidad económica: pagando cuotas o liquidaciones periódicas para amortizar un préstamo, crédito o cualquier tipo de financiación al consumo (crédito asociado a una tarjeta) sin garantía hipotecaria.
En el caso de ser trabajador autónomo, también se podrá pedir una moratoria cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad económica respecto de los contratos que impliquen financiación sin garantía hipotecaria para su negocio (préstamos, créditos, leasing, factoring, etc).
El solicitante se considerará a estos efectos que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica si concurren todas las condiciones siguientes:
Si se tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual ni a un préstamo hipotecario, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria para el cálculo del límite del 35%.
La moratoria supone la suspensión del contrato impuesto por la norma que no requiere consentimiento ni pacto por las partes de ningún tipo. Es una medida automática que opera por imperativo legal cuando la pide el deudor.
Para que una persona pueda acogerse a esta medida:
PROCESO COMPLETO