La nueva Ley de Crédito Hipotecario, popularmente apodada como ley hipotecaria, ya ha entrado en vigor. Tras tres años de negociaciones y tramitaciones, esta introduce un conjunto de cambios en el proceso de contratación de los créditos para la vivienda. Consumidores, bancos y notarios son los principales agentes afectados por estas últimas modificaciones; aquí, las claves.
En 2014 el Parlamento Europeo aprobó una directiva sobre créditos hipotecarios, la cual se ha incorporado con retraso a la normativa española; sin embargo, esta por fin ha entrado en vigor: la norma será aplicable a los contratos hipotecarios que se firmen a partir del 16 de junio del presente 2019.
¿A qué contratos se aplica?
La nueva ley será aplicable a contratos de préstamos hipotecarios cuyo prestatario, fiador o garante sea persona física y la hipoteca recaiga sobre inmuebles de uso residencial. Solo podrán formalizarse con efectos de la normativa anterior los contratos en los que se haya acreditado que el prestatario ha aceptado la oferta vinculante sin modificaciones antes de esa fecha. Si no se acredita el acuerdo previo, se aplicará la nueva normativa y será necesario el otorgamiento del acta notarial de información previa.
¿Propósitos?
El objetivo primordial reside en garantizar la protección de los consumidores a la hora de suscribir un préstamo de estas características con su banco. Tras las experiencias anteriores que propiciaron el estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008, las autoridades nacionales y comunitarias pretenden asegurar que los clientes entienden los contratos firmados y no se exponen a cláusulas abusivas.
¿Cómo será el proceso?
Una vez que el cliente decida contratar una hipoteca con una entidad concreta, la figura del notario adquiere protagonismo. Ellos deben dar fe de que las entidades han entregado la documentación precontractual con la antelación debida, que se ha prestado asesoramiento e información individualizada sobre las cláusulas contenidas y que el cliente entiende todos los aspectos.
Ciao, cláusulas suelo
La nueva norma termina “claramente”, según la OCU, con la abusiva cláusula suelo: “a partir de su entrada en vigor, en los préstamos a tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la bajada del tipo de interés. También aclara qué ocurre en el caso de que, después de sumar el índice al diferencial, resultara un tipo de interés negativo: la Ley establece que en estos casos no se podría aplicar un interés negativo, siendo cero el interés mínimo aplicable”.