Varios mensajes de ‘Whatsapp’ circulan asegurando que habrá un confinamiento en noviembre o se tomará la decisión en los próximos días con resultado seguro de confinamiento domiciliario, pero lo cierto es que no es así.
Por el momento, el Gobierno no va a decretar por el momento un confinamiento domiciliario el 7 de noviembre ni en ninguna otra fecha. Así lo aseguraba el Ejecutivo de Pedro Sánchez en el día de ayer.
Desde las autoridades piden a la población que se informen siempre a través de medios oficiales y hagan caso omiso a los mensajes que puedan circular por whatsapp o redes sociales.
Lo que si ha anunciado la Comunidad de Madrid son las nuevas restricciones. La conserjería de Sanidad mantiene las restricciones en las 32 zonas básicas de salud que llevan confinadas desde el 26 de octubre. La prórroga durará hasta el 22 de noviembre incluido y las nuevas restricciones entrarán en vigor el lunes 9 de noviembre.
La actualización incluye restricciones en:
La movilidad se restringe en los municipios anteriormente comentados desde el lunes 9. Ese mismo día se sumarán las 6 zonas básicas de salud a las 35 existentes con restricciones.
En todos los ámbitos territoriales que se recogen en la Orden que será publicada mañana sábado, 7 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), son de aplicación las medidas de restricción de entrada y salida de la población y los límites de permanencia en lugares de culto establecidas en los artículos 2 y 4 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado como consecuencia de la declaración de Estado de alarma declarado por real Decreto 926/2020.
Por tanto, en las zonas afectadas se restringe la entrada y salida de personas de su perímetro salvo en situaciones concretas y justificadas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, y para asegurar su control se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
En estas zonas los horarios de actividad comercial se mantienen como en el resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido.
Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la comunidad (sin servicio de barra, 50 % en interior y cierre a las 0:00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 %.
La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 % de su aforo. Además, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50% del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limita a un máximo de seis personas. Por último, se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.
Estas medidas se acompañarán de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.
También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.
En toda la Comunidad de Madrid existe la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria.