La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado todos los recursos interpuestos contra el planeamiento urbanístico de Madrid Nuevo Norte.
Los nueve recursos interpuestos por diferentes asociaciones, empresas y particulares (entre otros Ecologistas en Acción, la FRAVM, Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A.) contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la capital.
Los demandantes solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid cuando modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, ya que, según su criterio, era una medida llamada a "encubrir" una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó, además, "vulnerándose el principio del procedimiento".
Simultáneamente, solicitaban la nulidad radical del acuerdo por haber sido fruto de un pacto previo entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid, algo prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
Además, según su opinión, el plan "altera el equilibrio entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones, adolece de la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental".
Señalan cómo se estaría "aprovechando urbanísticamente" de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario al colocar sobre ellos una "enorme losa de hormigón" en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo.
Así, los magistrados desestiman todas y cada una de las alegaciones presentadas por los demandantes, empezando por la primera, al considerar que la alteración urbanística llevada a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana “siguió el procedimiento adecuado”, al tratarse de una “mera modificación del planeamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997”.
Los magistrados desestiman todas y cada una de las alegaciones presentadas por los demandantes
Para finalizar su respuesta a la primera alegación de los demandantes, los magistrados señalan que “en la actuación de regeneración (...) se mantienen los objetivos de regeneración y rehabilitación urbana”.
La actual modificación –precisa la resolución-, no altera la clasificación del suelo; no conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas; prevé una superficie edificable destinada a viviendas de protección en torno al 20,78%, cuando en el planeamiento general precedente no se establecía una reserva mínima para este régimen de vivienda.
Integra una estructura ferroviaria con la construcción de una nueva estación intermodal que no supone un cambio en el modelo urbano de la ciudad de Madrid, ya que se contemplaba en el PGOUM de 1997 y su puesta en marcha tampoco supone un incremento de la población en el término municipal superior al 20 por ciento.
En relación a la segunda de las alegaciones, los magistrados aseguran que “la intervención de DCN, beneficiario de los aprovechamientos urbanísticos de ADIF (...) no determina que nos encontremos en modo alguno ante un convenio de planeamiento, posteriormente materializado en la modificación”.
Los jueces afirman que “no podemos deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico, que no queda desdibujado por la integración de la empresa privada en la ejecución definitiva del mismo”.
En cuanto a la alegación referida al aprovechamiento de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario y a la colocación de una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo, la Sala sostiene que “el nuevo suelo que genera el cubrimiento del sistema ferroviario resulta inscribible, de conformidad con el Real Decreto 1.1 1093/1997, sobre la inscripción en el registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.”
Por lo tanto, los magistrados desestiman la alegación planteada al no incurrirse en infracción ni en desviación de poder, “encontrándose legal y urbanísticamente justificado el tratamiento que en la ordenación se atribuye a la llamada ‘losa’ de los suelos ferroviarios”.
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