El pasado 22 de septiembre se aprobaba en el Consejo de Ministros el decreto-ley de Trabajo a Distancia, que entrará en vigor el 13 de octubre. El teletrabajo, modalidad casi residual en España, ha aumentado considerablemente por la pandemia y las restricciones para limitar los contagios. Esta ley, en concreto, se dirige a trabajadores por cuenta ajena al servicio de empresas.
La normativa establece que las empresas que hayan implementado esta modalidad a causa del coronavirus no tendrán que cumplirla, aunque si continuarán con la responsabilidad de sufragar los gastos del trabajador a distancia. En los otros casos, contempla algunas medidas de transición para las empresas. Asimismo, el 13 de octubre comenzará un periodo de tres meses para que empresas y trabajadores acuerden las condiciones, pero para acuerdos anteriores la ley es muy flexible, ya que lo respeta hasta tres años si ambas partes están de acuerdo.
El decreto-ley aprobado establece tres formas distintas de trabajo de cuenta ajena.
· Trabajo presencial: la actividad laboral ocurre en el propio centro de trabajo o en el lugar determinado.
· Trabajo a distancia: la actividad ocurre en el domicilio durante toda la jornada o la mayor parte. Debe ser más de un 30% del trabajo desde casa.
· Teletrabajo: es un tipo de trabajo a distancia en el que se usa principalmente usando medios y sistemas informático-telemáticos.
El acuerdo entre empresa y trabajado es obligatorio. Deberá ser entregado al representante de los trabajadores y a la oficina de empleo.
Lo más destacable es que la ley obliga a que la empresa corra con los gastos, pero, antes, lo fundamental es firmar un acuerdo entre todas las partes que detalle cómo será el teletrabajo. Este documento deberá formalizarse, registrarse y entregarse a las partes.
Entre otros elementos, destacan:
· Creación de un inventario de medios, equipos y herramientas para incurrir en los gastos.
· Garantizar un horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
· Establecer, en el caso de trabajo a distancia y presencial, la distribución de cada uno y la identificación del centro de trabajo de la compañía y del lugar de trabajo propio.
· Negarse al teletrabajo no puede ser causa de despido ni de “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.
El objetivo fue garantizar unas condiciones laborales a los trabajadores y regular, por primera vez, la modalidad de trabajo a distancia. En el Boletín Oficial el Estado está publicada y desarrollada.