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Las ayudas al alquiler sólo llegaran al 33% de los inquilinos que la han solicitado
La dotación de Estado y Gobierno Regional cubrirá solo 6.000 solicitudes de las 18.000 presentadas
Madrid |

Solo 6.000 inquilinos de los 18.000 que solicitaron ayudas al alquiler en Madrid ante la situación de la crisis causada por el COVID-19 serán los beneficiados por esta cobertura económica. 12.000 de ellos se quedarán sin recibirlas porque ni con la dotación del Gobierno Central de 15,9 millones de euros ni con la dotación adicional que ayer aprobó el ejecutivo regional encabezado por Isabel Diaz Ayuso se sumará la cifra para poder cubrir todas las necesidades económicas pedidas.


La Comunidad de Madrid recibió del Estado un total de 15, 9 millones de euros según lo aprobado en el Real Decreto 11/2020 con objeto de ir destinadas a estas peticiones de ayudas de alquiler. El Gobierno regional calificó de insuficiente esta aportación económica pues con ella solo se podrá atender 3000 solicitudes.


En el Consejo de Gobierno de la Comunidad celebrado ayer día 8 de julio el ejecutivo aprobó elevar hasta los 33,2 millones de euros la financiación, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios en otros 3000 más.

La cuantía de ayuda máxima será de 900 euros.

Podrán acceder a estas ayudas aquellas personas en situación de desempleo, por cese de actividad, ERTE o pérdidas de ingresos durante el COVID-19. Se tendrá en cuenta a toda la unidad familiar incluyendo a familias monoparentales. El plazo de presentación de solicitudes comenzó el pasado 13 mayo y estará abierto hasta el próximo 30 de septiembre.


Las ayudas tendrán un límite máximo de 900 euros por mes durante un periodo de seis mensualidades. El máximo de ayuda económica a percibir será de 5.400 euros. Los beneficiarios recibirán un pago único, con carácter anticipado. Todos los beneficiarios deberán acreditar justificantes de pago de la renta de alquiler o declaración responsable firmada por el arrendador que indique que la ayuda económica será destinada al pago del arrendamiento de la vivienda. También pueden aportar un certificado de la entidad financiera que indique la cancelación de las ayudas transitorias de financiación reguladas.

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