La DGT, Dirección General de Tráfico, ha publicado una instrucción sobre los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos como patinetes eléctricos, hasta que se publique la regulación formal correspondiente que actualmente está en fase de tramitación
“Era una petición que nos han realizado policías de tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.
La DGT define a los VMP como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Dejando excluidos los vehículos; sin sistema de auto-equilibrio y con sillín; los concebidos para competición; los utilizado por personas con movilidad reducida; y los vehículos incluidos en ámbito del Reglamento, como patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc.
Los VMP no necesitan autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos a los conductores siempre que esté claro que se trata de un vehículo VMP.
Era una petición que nos han realizado policías de tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial
La instrucción recoge los comportamientos sancionables para los conductores los vehículos de movilidad personal.
Además la DGT advierte sobre la venta de vehículos de movilidad personal que no lo son pero se venden como tal, o que están manipulados. Por ello, insiste en la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, pero sobre todo en que la velocidad no supere los 25 km/h. Ya que sino el conductor será denunciado con una multa de 500 euros y se procederá a la inmovilización y depósito del vehículo.