Los aparcamientos no residenciales de la capital madrileña con más de 20 plazas deberán tener, a partir del 1 de enero de 2024, al menos un punto de recarga eléctrica. Esta información está disponible la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad del Ayuntamiento. Esta noticia es la principal novedad incorporada a la ordenanza durante el período público de alegaciones.
Con este procedimiento, se abre un plazo de 10 días para que los grupos municipales enmienden el texto, que en el mes de marzo será elevado a la correspondiente comisión y al pleno para su aprobación definitiva.
El alcalde, José Luis Martínez-Almeida, ha asegurado en la rueda de prensa posterior a la Junta que la ordenanza "marca un antes y un después desde el punto de vista normativo", puesto que no existía hasta ahora "una regulación específica" en este ámbito.
La ordenanza dispone que los aparcamientos de edificio no residenciales, y de uso distinto al residencial privado, deberán contar con al menos un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas de estacionamiento. Por ejemplo, un hotel o un centro comercial con un parking de 20 plazas tendrá que instalar un punto de recarga, al igual que si su parking tiene 40 o 50 plazas, pero si tiene entre 80 y 119 plazas deberá contar con dos puntos de recarga, si tiene entre 120 y 159 tendrá que tener tres puntos, y así progresivamente.
En el caso de los aparcamientos no residenciales de nueva planta o que sean reformados, la ratio obligatoria será de un punto de recarga por cada 20 plazas, y además tendrán que dejar preparada la preinstalación para colocar cargadores en el 25% de las plazas. Y en los parking de edificios residenciales de nueva construcción todas las plazas deberán contar con dicha preinstalación, y tendrá que haber al menos un punto de recarga ya disponible.