La Junta de Gobierno ha dado luz verde al anteproyecto de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular. Como ha detallado el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, la normativa vigente, la Ordenanza de Espacios Públicos y de Gestión de Residuos de 2009, es una norma desfasada que exigía “una modernización” para adaptarse a las necesidades en materia de limpieza y gestión de residuos que han surgido durante la última década.
El texto se someterá a información pública durante un mes y, como ha avanzado Carabante, previsiblemente a finales de año se elevará a Pleno para su aprobación definitiva.
En materia correctiva, el anteproyecto incluye por primera vez la regulación específica para la lucha contra el abandono de residuos por botellón para acabar con esta práctica en la ciudad.
Para ello, el régimen sancionador eleva la tipificación de estas infracciones de leves a graves, incrementando el importe de las multas de los 600 euros actuales a los 2.000 euros. Hasta ahora se equiparaba tirar un residuo menor a la vía pública con dejar grandes residuos como los que generan estos eventos. Por ejemplo, la conducta sancionadora de tirar un papel a la vía pública era la misma que dejar en el suelo varias botellas o vasos.
Continuando con la política de tolerancia cero que ha emprendido el actual equipo de Gobierno con los grafitis, a pesar de que las multas por realizar pintadas vandálicas se elevaron en 2020, con la nueva normativa, las sanciones por “grafitear” cualquier superficie de la capital partirán de un importe mínimo de 2.000 euros la sanción hasta llegar a los 3.000 euros. Ahora, la sanción leve por realizar pintadas en mobiliario urbano/muretes/pilares/puertas es de 600 euros.
Además, por primera vez, todo grafiti irá asociado, al margen de la propia sanción, de la exigencia de la reparación de los daños. En caso de reincidencia, la normativa autonómica contempla cuantías de 600 a 6.000 euros para las pintadas vandálicas. El Ayuntamiento de Madrid castigará estas infracciones repetitivas con un importe de salida de los 4.000 hasta los 6.000 euros que puede alcanzar.
Otro hábito mal asentado en la ciudad de Madrid es el depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, perjudicando la imagen de limpieza. Esta práctica pasará a sancionarse de una media de 200 euros a los 2.000 euros.
También con 750 euros se multará las actuaciones relacionadas con la publicidad que ensucien la ciudad
Durante los dos últimos años ha crecido el número de terrazas instaladas en la vía pública a consecuencia, fundamentalmente, de la pandemia del Covid 19.
Para mitigar los posibles efectos negativos en materia de limpieza de este fenómeno, los titulares de los establecimientos hosteleros que tengan terraza en la calle deberán disponer de, al menos, una papelera o recipiente y un cenicero en cada una de las mesas instaladas para depositar los residuos de las consumiciones. Los propietarios o, en su caso, responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de un cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado.
Deberán además recoger diariamente todos los residuos y basuras, así como realizar la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad. Infringir estas obligaciones puede acarrear una sanción de 750 euros.
También con 750 euros se multará las actuaciones relacionadas con la publicidad que ensucien la ciudad. Como novedad, se prohíbe la colocación o el abandono de folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar no habilitado para tal efecto.
El anteproyecto mantiene el articulado anterior sobre esta materia en el que especifica que queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.
Mantiene, además, que el reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.
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