La Junta de Gobierno de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de la ordenanza por la que se modifican las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos. En los próximos días, tras la publicación del proyecto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se someterá a información pública hasta mediados de septiembre.
El proyecto es resultado de los trabajos emprendidos bajo el mandato de la anterior corporación. Así, se ha ido ampliando con las aportaciones de la ciudadanía en el trámite de consulta previa, de las áreas de gobierno y los distritos, así como con los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica, la Intervención General y la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico.
Se trata de una reforma profunda que afecta a más de treinta artículos de la ordenanza vigente, que pretende alcanzar múltiples objetivos. Entre ellos está reconfigurar el sistema de la planificación estratégica, avanzar en la simplificación administrativa, garantizar la objetivación y máxima concreción del objeto de las subvenciones, reforzar a utilización de los principios generales de publicidad y concurrencia y actualizar y mejorar la calidad regulatoria de la vigente ordenanza.
El proyecto es resultado de los trabajos emprendidos bajo el mandato de la anterior corporación
Los cambios introducidos en el proyecto de modificación de la ordenanza pueden articularse en cuatro ejes. En primer lugar, la definición de un nuevo modelo de planificación estratégica de las subvenciones municipales para mejorar su seguimiento y evaluación. Para ello, se aprobará un único plan estratégico de subvenciones para todo el Ayuntamiento en sustitución del sistema actual que contempla un plan por cada área de gobierno.
La Junta de Gobierno aprobará el nuevo plan estratégico por un periodo de cuatro años con informes de seguimiento dentro del primer semestre de cada ejercicio de su vigencia, lo que permitirá una visión integral de la actividad de subvenciones y una evaluación más precisa de los resultados e impactos de las subvenciones concedidas.
En segundo lugar, incluye la mejora de la tramitación y gestión de las convocatorias, para lo que se regulará la convocatoria abierta que permitirá la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención. Además, se facilitará la justificación telemática de las subvenciones y se introducirá la justificación mediante un informe del auditor para cualquier tipo de subvención. Asimismo, incluye una nueva regulación que permitirá convocatorias de subvenciones o subvenciones de concesión directa no nominativa plurianuales y anticipadas.
Un tercer eje es el referido al incremento de los controles y la motivación en aspectos carentes de regulación o con deficiencias en la vigente. Para ello, se atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para fijar el régimen de autorización de las subvenciones de concesión directa para salvaguardar su carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. Se recupera este requisito que se suprimió en la reforma de 2017.
También se incrementará la exigencia de una adecuada descripción del objeto de las subvenciones municipales, cualquiera que sea el procedimiento de su concesión, para garantizar que responden eficazmente a la satisfacción de los fines de interés general que se persiguen.
Además, se establece que la subcontratación de las actividades subvencionadas pueda alcanzar el 100 %, únicamente, en el caso de que la convocatoria lo prevea expresamente. Si no se prevé, será de aplicación la regla del límite del 50 % previsto en la legislación general.
Asimismo, se dispone que sean las convocatorias de cada subvención las que determinen expresamente la compatibilidad o no de la ayuda con las subvenciones y ayudas de otras administraciones para la misma finalidad, eliminando la presunción de compatibilidad que regía hasta ahora.
Por último, el cuarto eje se refiere a la actualización normativa y la mejora de la calidad regulatoria. Para ello, se sustituyen las referencias a normas derogadas o a sus concretos preceptos por referencias genéricas a la normativa que resulte de aplicación en materia de procedimiento administrativo común, protección de datos o transparencia.
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