La moratoria de los alquileres se hará extensible a los locales comerciales de pymes y a autónomos. El retraso en el pago se aplicará durante los cuatro meses siguientes a la finalización del estado de alarma, aunque solo se aplicará si el arrendatario es una empresa pública o un gran tenedor, es decir, que posea varias propiedades. Así lo ha decretado hoy un real decreto, tras su aprobación en el Consejo de Ministros.
Esta medida de apoyo económico llega tras la moratoria anunciada para las hipotecas el pasado 1 de abril.
Si el arrendador no sea un gran tenedor o una empresa pública, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento “temporal y extraordinario” de la renta en el plazo de un mes, siempre que ambas partes no lo hubiesen acordado previamente
La letra pequeña de la norma dicta que la renta se aplazará a partir de la próxima mensualidad de cada contrato. La devolución de dicha deuda se deberá producir en un plazo de dos años desde que finalice el estado de alarma o la prórroga concedida. Dicha devolución se hará de forma fraccionada sin intereses.
En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor o una empresa pública, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento “temporal y extraordinario” de la renta en el plazo de un mes, siempre que ambas partes no lo hubiesen acordado previamente de forma voluntaria.