El Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas se introdujo en 1978, a través de la Constitución Española, y desde entonces ha habido varias reformas y ajustes para adaptarlo al momento económico del país. La Declaración no es más que un trámite anual a presentar por los residentes en España ante la Agencia Tributaria gracias al cual la Administración consigue regularizar la situación fiscal de cada individuo.
Cabe destacar que no todos estamos llamados a realizar este trámite; únicamente es de carácter obligatorio para residentes con ingresos superiores a 22.00€ si se ha tenido un único pagador o superiores a 15.000€ si se ha tenido dos; entre otras cuestiones.
En el momento que tengamos que realizar este cálculo, tendremos que incluir todas las rentas que se hayan percibido en un año natural: ahí entran cuestiones tales como nuestra nómina, capital inmobiliario, patrimonio o percepciones de ayudas públicas. Cabe destacar que el calculo de la Declaración tiene una base muy clara: a menos ingresos, menos impuestos; y viceversa.
Además de los aspectos básicos a tener en cuenta que comentábamos, no debemos caer en el olvido de otros tipos de activos financieros que tengamos. Es decir, tenemos que tributar inversiones en la renta; en este caso estaríamos hablando de bonos, fondos de inversión, cuentas de ahorro y depósitos bancarios, así como planes de pensiones. Para hacerlo, es necesario tener en cuenta los ingresos que generan estos activos.
Además de lo citado, podremos incluir dividendos en nuestra Declaración; estos se refieren a las ganancias que reparte una empresa entre el accionariado gracias a su responsabilidad como propietarios de esas participaciones. Cabe tener en cuenta que este tipo de activos tributan en la base de ahorro: como rendimiento o ganancia. Como consejo a tener en cuenta, es interesante realizar registros de las inversiones y sus ganancias para poder presentar una ejercicio preciso.
Este año 2024 la campaña de la Declaración de la Renta arranca el 3 de abril y culminará el próximo 1 de julio, fecha tope para presentar la documentación vía online, pero el plazo no concluye ahí. Del 7 de mayo al 1 de julio podremos realizarlo vía telefónica previa cita, mientras que aquellos que decidan el trámite presencial podrán hacerlo desde el 3 de junio y hasta el 1 de julio.