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Más Madrid ha puesto en marcha una campaña para incentivar el empadronamiento de la población migrante residente en la Comunidad de Madrid. Bajo el lema ‘Empadrónate, Madrid eres tú’, la formación madrileña ofrecerá asesoramiento y apoyo a las personas migrantes que deseen empadronarse en la región madrileña.
Las elecciones en los municipios y en la Comunidad de Madrid están a la vuelta de la esquina y la burocracia y sus trámites son algo que causa más de un quebradero de cabeza a los ciudadanos. Por ello, desde la formación explican el paso a paso, similar en todos los municipios: pedir cita previa (debe hacerse de forma presencial) en la oficina del Ayuntamiento y acudir con la documentación necesaria.
La cita, en el caso de la Comunidad, se puede solicitar a través de este enlace, seleccionando categoría de Padrón y en trámite o servicio Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón. Por teléfono: a través del número gratuito 010 si llamas desde la Ciudad de Madrid, o del 915 298 210 si llamas desde fuera.
La documentación necesaria es la solicitud de empadronamiento cumplimentada, el DNI o documento de identidad válido y documentos que acrediten el uso de la vivienda como la última factura de una compañía suministradora u otros contratos de alquiler.
Con esta campaña informativa, queremos dar un paso más en nuestro compromiso de acogida y solidaridad hacia quienes han dejado atrás su hogar en busca de una vida mejor en Madrid, y que son ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho
Declara tu intención de voto en una solicitud:
Presencialmente: En el Ayuntamiento de residencia mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal de manifestación de voluntad de votar en España disponible en el propio Ayuntamiento.
Con cita previa obligatoria en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid. Tienes plazo hasta el 1 de febrero de 2023.
Haber cumplido los 18 años antes del 28 de mayo de 2023, estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes, tener la autorización de residencia en España, haber residido ininterrumpidamente en España durante:
- 3 años anteriores al día de la votación, para nacionales de Noruega.
- 3 años anteriores a la solicitud para nacionales de Reino Unido.
- 5 años anteriores a la solicitud para nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Corea.
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