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Regulaciones en los taxis de Madrid como consecuencia del COVID-19
A raíz de la entrada en vigor del estado de alarma se ha publicado el BOAM con medidas reguladoras para los autotaxis de Madrid
Madrid |

Las condiciones que se han especificado en el BOAM para la prestación del servicio de las licencias del autotaxi de Madrid durante el estado de alarma decretado por el Gobierno son las siguientes:

  • Se mantendrán los días de descanso obligatorio semanal previstos en el artículo 37.1 de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid.

  • Las licencias pares a las que no les corresponda descansar según el artículo ya citado, podrán prestar servicio únicamente los días pares.

  • Las licencias impares a las que no les corresponda descansar según el artículo 37.1 podrán prestar servicio únicamente los días impares.

  • Aquellas licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi en régimen especial podrán prestar servicio todos los días a personas con discapacidad o personas que pertenecen a la población vulnerables. Para el resto del servicio, deberán atender a lo ya mencionado en los puntos anteriores sobre las licencias.

  • En relación a la duración del servicio. Las licencias de taxi podrán prestar servicio en los días laborales de lunes a viernes un máximo de 16 horas. Y los sábados, domingos y festivos un máximo de 8 horas.