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Si te saltas el aislamiento la multa va desde 3.000€ a 15.000€
Las infracciones se tipificarán como leves, graves y muy graves en función del riesgo para la salud que las conductas hayan generado
Madrid |

Las infracciones muy graves son: en el grado mínimo de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros

Infracciones leves

Las cuantías económicas de las infracciones leves son, en el grado mínimo de hasta 601 euros; en grado medio, de 601 hasta 1.803 euros, y en grado máximo de 1.803 euros hasta 3.005 euros.

La conducta infractora se calificará como leve cuando la alteración o el riesgo sanitario sea de escasa incidencia (el número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supera las 15 personas).

Algunos ejemplos de infracciones leves son: el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio. También lo son las reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población.

Además, se considera una infracción leve el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas adoptadas contra el COVID-19.

Infracciones graves:

Las cuantías económicas de las infracciones graves son: en el grado mínimo de 3.005 euros a 6.010 euros; en grado medio, de 6.010 euros a 10.517 euros, y en grado máximo de 10.517 euros a 15.025 euros.

Se calificará la conducta infractora como grave cuando el riesgo se haya producido por imprudencia grave o genere una alteración sanitaria grave (cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas) o cuando exista concurrencia de infracciones leves.

Algunos ejemplos de infracciones graves son: el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19. También lo son la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicación de la autoridad competente.

Infracciones muy graves

Las cuantías económicas de las infracciones muy graves son: en el grado mínimo de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.

Por último, la conducta infractora se considera como muy grave cuando se produzca un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave (lo que en términos de inspección se produce cuando los eventuales contagios pudieran ser más de 150 personas), o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado.

Algunos ejemplos de infracciones muy graves son: el incumplimiento, de forma reiterada, de las instituciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud.

También constituyen una infracción muy grave la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.