Hace dos semanas, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez decretó el estado de alarma en todo el país para hacer frente a la preocupante propagación del coronavirus que ya se ha convertido en una pandemia global.
El estado de alarma es un instrumento legal recogido por la Constitución en el artículo 116 que permite al Estado establecer el límite de ciertos derechos fundamentales como la libre circulación de personas o la reunión, además de centralizar bajo un mando único todas las decisiones para detener la expansión del COVID-19. Es la segunda vez que se decreta en España en tiempos democráticos tras la huelga de controladores aéreos de 2010. Pero, ¿y si no es suficiente?
En el artículo 116 se recogen otros dos estados previstos que también limitan derechos fundamentales diferentes a los establecidos en el estado de alarma.
Los derechos fundamentales que pueden ser suspendidos durante el estado de excepción son: inviolabilidad de domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de reunión y manifestación, libertad de información y expresión, derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo
El estado de excepción, a diferencia del estado de alarma, tiene que ser decretado por el Parlamento a propuesta del Gobierno y su grado de intervención es más intenso. Está pensado para situaciones de desordenes públicos generalizados. Mientras el estado de alarma recomienda el confinamiento, el estado de sitio puede decretar toques de queda y obligar a los ciudadanos a quedarse en casa.
Los derechos fundamentales que pueden ser suspendidos durante su aplicación son: inviolabilidad de domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de reunión y manifestación, libertad de información y expresión, derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo.
Por su parte, el estado de sitio es el más grave de los tres y se contempla para situaciones de conflicto bélico ante un ataque extranjero o por una insurreción desde el interior del país. Su intervención limitaría los derechos de residencia, reunión, manifestación y la libertad personal. Además, solo durante el estado de sitio se le otorgan competencias a Administración militar.