El Mercadillo Municipal de Morata de Tajuña cambia de ubicación tal y como ha anunciado el ayuntamiento. Este espacio para comerciantes, vecinos y visitantes se traslada a la Plaza de la Cultura y deja atrás la Avenida de Juan Carlos I, lugar donde se desarrollaba antes. El mercadillo morateño tiene lugar todos los viernes de 7:00 de la mañana hasta las 15:00 horas de la tarde.
Desde este medio nos hemos puesto en contacto con el ayuntamiento para conocer las razones de esta decisión. Según se nos traslada, el cambio se debe al deseo de recuperar el lugar de los comienzos del mercadillo y a la pérdida de clientes por la lejanía del centro, lo que también trajo las quejas de los vendedores. "La ubicación va a ser definitiva y vamos a intentar que cada vez haya más puestos", añaden desde el consistorio.
El mercadillo de Morata es uno de los más de 180 que se instalan en la Comunidad de Madrid y suele contar con más de una veintena de puestos de alimentación, textil y otros productos. Desde 1993, el ayuntamiento regula su actividad con la aprobación de una ordenanza de la Venta Ambulante. Con ella, se anunció la creación de una Junta de representantes del Mercadillo constituida el primer trimestre de cada ejercicio para ejercer de interlocutor con el Consistorio. Además, se prohíbe la venta de productos como pescados y mariscos frescos, refrigerados, congelados, lácteos, carnes, embutidos, entre otros. Los comerciantes deberán siempre mostrar los precios y el etiquetado de forma visible de acuerdo con la legislación. Asimismo, el ayuntamiento deja claro que siempre será el único responsable de decidir la fecha, horario y lugar del mercadillo.
El mercadillo de Morata se instala todos los viernes
La Comunidad de Madrid destaca el papel de estos espacios para la economía y el empleo regional. La Ley 1/1997 regula la venta ambulante en la Comunidad y la dota de un marco jurídico con el fin de aportar claridad y seguridad jurídica a esta actividad. Más tarde, el gobierno autonómico dio luz verde a la Ley 8/2009 de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, donde también se incluían novedades sobre la venta ambulante como una ampliación de las autorizaciones que los ayuntamientos conceden para el ejercicio de esta actividad.
Esta última ley experimentó otra modificación con la aprobación de la Ley 5/2010, en el que se amplía el plazo mínimo de las autorizaciones a 15 años y se busca profesionalizar el sector y mejorar el empleo. Sin embargo, los ayuntamientos son las Administraciones públicas que tienen las competencias en cada caso particular de la venta ambulante que se dé en cada municipio.
La región cuenta con un carnet de vendedor ambulante, el cual es necesario renoval cada cuatro años. Este documento habilita a ejercer la actividad de venta ambulante en cualquier municipio de la Comunidad dentro de la modalidad y tipo de venta que corresponda. Además, el titular deberá disponer de la autorización cuya competencia corresponde a cada ayuntamiento dentro de su término municipal.
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