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La nueva Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos comienza a funcionar
Con ella se pretende agilizar el desarrollo de actividades económicas en los establecimientos
Móstoles |

Móstoles agilizará la puesta en marcha de las actividades económicas de los establecimientos gracias a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos, que entró en vigor el 3 de mayo.

Esta nueva ordenanza reduce la burocracia administrativa existente a la hora de conceder licencias de apertura y la eliminación de la licencia previa de las obras asociadas a la actividad, ya que ocasionaba demoras y complicaciones.

De este modo, las personas empresarias y profesionales de Móstoles podrán iniciar, sin previa licencia municipal de apertura ni de obras, su actividad desde el mismo día de presentación de la “Declaración responsable”, que ampara cualquier tipo de actividad económica y las obras menores de acondicionamiento precisas para su implantación.

Están excluidas de esta ordenanza actividades profesionales como despachos profesionales y talleres domésticos, trasteros, garajes, piscinas o pistas deportivas de Comunidad de Propietarios, celebraciones de carácter privado, familiar docente o religioso como locales de reunión de jóvenes, sedes de partidos políticos o centros de culto, por no ser actividades económicas.

En caso de actividades sometidas a evaluación ambiental o necesitadas de obra mayor su concesión será previa a la presentación de la declaración responsable, excepto en actividades comerciales incluidas en el anexo I de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid.

Las personas empresarias y profesionales de Móstoles podrán iniciar, sin previa licencia municipal de apertura ni de obras, su actividad desde el mismo día de presentación de la “Declaración responsable”

Las actividades incluidas en la Ley de Espectáculos Públicos, los talleres de reparación de automóviles en áreas residenciales y las actividades eventuales u ocasionales de carácter extraordinario (ferias, etc.) deberán solicitar previamente a la presentación de la declaración responsable una Consulta previa en un plazo máximo de 25 días.

La presentación de la declaración responsable con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento faculta al interesado para el inicio de la actividad desde el mismo día de la presentación, excepto en caso de ejecución de obras en los que la declaración debe presentarse al inicio de las obras y una vez finalizadas estas, comunicar el inicio de la actividad a la Gerencia.

La presentación de la declaración responsable servirá, por tanto, para que la Administración conozca la existencia de la actividad y de las obras y pueda activar los controles posteriores, asegurándose que las mismas cumplen con las normativas técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad, protección del medio ambiente y urbanísticas que le son de aplicación.