El Ayuntamiento de Parla ha aprobado provisionalmente en el Pleno ordinario de noviembre la bonificación de un 30% en el Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, de viviendas o locales que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo.
El Pleno del Ayuntamiento de Parla ha aprobado en la sesión plenaria ordinaria de noviembre celebrada este jueves el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal para la incorporación de bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativo al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y bonificación de familia numerosa.
La propuesta, presentada por la Concejalía de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, ha contado con los votos a favor de PSOE y Unidas Podemos-IU y las abstenciones de toda la oposición. La modificación afecta al artículo 9 de la Ordenanza Fiscal en los siguientes términos: “Se aplicará una bonificación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol para autoconsumo sobre la cuota íntegra, durante 3 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, para aquellos inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal”.
Podrá solicitarse del 1 de enero al 31 de marzo de 2023. Se aplicará durante los tres periodos impositivos siguientes a la solicitud.
El objetivo de esta modificación es incentivar a la ciudadanía a apostar por las energías limpias mediante la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar, al tiempo que rebajar su carga contributiva mediante la bonificación del IBI, el impuesto conocido popularmente como “contribución”, en un 30% durante tres años.
Podrán acogerse a la bonificación los sujetos pasivos de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para el abastecimiento de energía a todos o algunos de los inmuebles de la comunidad, siempre y cuando estén vinculados a la instalación.
Tras su aprobación definitiva, la bonificación entrará en vigor en el ejercicio de 2023. Podrá solicitarse desde ese momento hasta el 31 de marzo para su aplicación en el siguiente ejercicio y dos sucesivos. Las personas solicitantes de la bonificación deberán aportar junto a la solicitud, los siguientes documentos:
Es indispensable para la concesión de la bonificación, estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
El importe anual de la bonificación no podrá superar el 25% de la inversión realizada.
La rebaja no es compatible con el artículo 7 de la Ordenanza ni procederá en el caso de la instalación obligatoria conforme a normativa de sistemas de aprovechamiento de energía solar.
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