El Ayuntamiento de Parla abre hasta el 31 de diciembre el periodo administrativo para que los establecimientos de hostelería renueven la autorización para la instalación de terrazas en la vía pública en el ejercicio 2022. Tanto el plazo, como el pago de la correspondiente tasa se ajustan a lo recogido en la Ordenanza Municipal Reguladora de terrazas de veladores y quioscos de hostelería.
Hasta el 31 de diciembre está abierto el plazo para la renovación anual de instalación de terrazas de veladores de hostelería en Parla, según lo dispuesto en los artículos 4.9, 25.2 y 25.3 de la Ordenanza Reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería del Ayuntamiento de Parla.
Los/as hosteleros/as han estado exentos del pago de la tasa correspondiente en este ejercicio 2021, después de que el Ayuntamiento lo aprobara en Pleno con el fin de mitigar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 en las economías de comerciantes, hosteleros y autónomos de la ciudad.
A partir del 1 de enero, los solicitantes de instalación de terrazas de bares y restaurantes en vía pública sí deberán abonar la tasa recogida en la Ordenanza Fiscal Reguladora por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
La solicitud de renovación puede registrarse de forma presencial o telemática desde la Sede Electrónica, donde se puede consultar toda la información del trámite, descargar la solicitud y conocer la documentación que debe acompañarla. Entre ella se encuentra una relación y número de los elementos de mobiliario que se van a instalar o un plano de situación de la terraza, memoria del cerramiento en caso de existir.
En el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada debe incluirse la documentación que acredite la propiedad o título jurídico que habilite el uso privativo del espacio, además de la memoria del aislamiento acústico.
En cuanto a los criterios para la renovación de la autorización están establecidos en la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería de Parla, cuya última modificación fue aprobada definitivamente en Pleno el día 13 de diciembre de 2011.
La norma establece en el Título 1 las condiciones técnicas para la instalación de las terrazas, en lo que se refiere a sus dimensiones, disposición, características, número de mesas u otros parámetros obligatorios para conseguir la autorización.
Estas condiciones son igualmente de aplicación en los terrenos de titularidad y uso público destinados a aparcamiento. En este sentido, el Ayuntamiento ha tenido en cuenta para renovar las autorizaciones para el próximo año, la creciente demanda de instalación de terrazas en estos espacios debido a la adaptación que los locales de hostelería han debido sufrir para cumplir las medidas sanitarias de contención de contagio de Covid-19.
En el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada debe incluirse la documentación que acredite la propiedad o título jurídico que habilite el uso privativo del espacio, además de la memoria del aislamiento acústico.
Por ello, las terrazas que se instalen en plaza de aparcamiento en vía pública deberán cumplir las siguientes características:
Además de las anteriores características, las instalaciones de las terrazas veladores en plazas de aparcamiento cumplirán las siguientes condiciones de seguridad:
###54996##