El Estado de Alarma ha conseguido paralizar gran parte de la actividad de nuestra localidad. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se vio en la obligación de suspender, temporalmente, la solicitud de ayudas por nacimiento o adopción para los nuevos ‘papás’ pozueleros.
Sin embargo, el consistorio ha informado que, a partir de este viernes, 24 de abril, dicho plazo de solicitud estará abierto en la web municipal, con la intención de que aquellos vecinos y vecinas interesados en solicitar dicha ayuda puedan hacerlo, eso sí, de manera telemática. Se trata de unas ayudas que, dependiendo de cada caso, podrían llegar a los 2.500 euros.
Hay que recordar que estas ayudas se dirigen a los niños nacidos o adoptados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019, y se han creado con el objetivo de ayudar a las familias y fomentar la natalidad en nuestra localidad. “Esperamos principalmente que esta ayuda económica suponga un pequeño alivio para muchas de las familias que en estos momentos lo estén pasando peor porque sus circunstancias económicas y laborales hayan empeorado debido a las consecuencias derivadas de esta crisis sanitaria”, ha asegurado la alcaldesa, Susana Pérez Quislant.
Hay que recordar que estas ayudas se dirigen a los niños nacidos o adoptados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019
En esta convocatoria, cuyas solicitudes se pueden presentar hasta un mes después del fin del estado de alarma, se mantiene el criterio de empadronamiento para que la ayuda llegue a más familias. Así, los dos padres deberán estar empadronados en Pozuelo en el momento de la solicitud, pero basta con que uno de ellos lleve dos años inscrito en el padrón municipal con anterioridad a la fecha del nacimiento (en la primera convocatoria se exigía a los dos).
Además, y con carácter excepcional, se seguirán teniendo en cuenta los supuestos de movilidad geográfica por motivos laborales que hayan obligado a uno de los padres a fijar su residencia en otro municipio. Asimismo, la convocatoria mantiene el requisito de ser titular-propietario de la vivienda o del contrato de arrendamiento, salvo las excepciones que recogen las bases.